MARICELA VALENZUELA OLEA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Maricela Alejandra Valenzuela Olea , quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-65132-2025, de quince de mayo de dos mil veinticinco, mediante la que se confirmó el rechazo de tres licencias médicas por un total de 56 días, desde el 26 de septiembre de 2024, por reposo no justificado, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que padece estrés grave y trastorno de adaptación, encontrándose en tratamiento farmacológico y la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas que le fueran extendidas, por reposo no justificado. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, por cuanto contraviene la Ley N°19.880, atendido que la resolución que se impugna no está motivada, limitándose a establecer argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de antecedentes para establecer la incapacidad laboral. Asimismo, afirma que la resolución singularizada no expresa todos ni claramente los recursos que proceden contra esta, el órgano ante el que deben ser presentados, ni el plazo para deducirlos, omisiones que tornan en ilegal el acto, en consideración a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo ya referido, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de las licencias médicas o en subsidio, que decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médicas rechazada, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación. A folio 4 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el
Fundamentos
considerando: I. . En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UME-65132-2025, de quince de mayo de dos mil veinticinco, mediante la que se confirmó el rechazo de tres licencias médicas por un total de 56 días, desde el 26 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Tercero: Que, para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo solicitados, como el ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, la realización de informes al profesional tratante, u otras. En efecto, en el caso de autos, se acompañaron informes complementarios del médico tratante que no lograron justificar, adecuadamente, el extenso reposo prescrito y, además, fueron evaluados por una profesional de la institución recurrida, apareciendo que en las diversas instancias fueron revisados y ponderados los antecedentes recabados en el proceso, todo lo cual se hizo de conformidad con la normativa vigente. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, del mérito de los antecedentes no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la Superintendencia recurrida. Por el contrario, la Resolución impugnada se encuentra debidamente motivada en virtud del análisis de los antecedentes clínicos disponibles por parte de profesionales competentes, concluyendo que el reposo médico prescrito no resultaba procedente, estimándose que no era posible establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 93 días de reposo ya autorizados por la misma patología, de orden psiquiátrica sin ser emitida por especialista, no desvirtuado por los antecedentes médicos acompañados por la actora. Quinto: Que, en efecto, la resolución recurrida que confirmó el rechazo de la licencia médica impugnada cuenta con factores objetivos que corrobor
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Maricela Alejandra Valenzuela Olea, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-3225-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Maricela Alejandra Valenzuela Olea , quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-65132-2025, de quince de mayo de dos mil veinticinco, mediante la que se confirmó el rechazo de tres licencias médicas po
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