SIN INFORMACION

JAIME EDGARDO FERNÁNDEZ NEIRA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2429-2025, comparece don Javier Ignacio Fernández Carrera, chileno, abogado, cédula de identidad N° 15.174.960-7, domiciliado en calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 209, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de su padre Jaime Edgardo Fernández Neira, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad N° 6.310.191-5, domiciliado en Camino a Diñico Km. 1,2 (Ruta 0-938), comuna de Santa Juana, Provincia de Concepción, Región del Biobío, y presenta recurso de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o BANCOESTADO, RUT 97.030.000-7, representado legalmente por don Óscar González Narbona, cédula nacional de identidad N° 6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, comuna de Santiago. Funda el recurso, en resumen, en que estimas vulneradas a su respecto las garantías constitucionales contenidas en los N° 4 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el acto ilegal y arbitrario consiste en la suspensión de la restitución de los fondos defraudados de la cuenta corriente N° 53300201900 de su padre, por un monto total de $3.502.789, sin que el Banco haya acreditado la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, conforme lo exige el artículo 5 bis de la Ley N° 20.009. Solicita que se ordene al Banco recurrido cancelar la suspensión y restituir de manera inmediata los fondos reclamados. Informó por el recurrido don Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, solicitando, en síntesis, el rechazo del recurso de protección, con costas, por carecer de fundamento legal y fáctico. Señala que el asunto está sometido al imperio del derecho, toda vez que se encuentra en tramitación una acción especial ante el Juzgado de Policía Local de Santa Juana, en causa rol N° 52.973-2025, donde se determinará si existió dolo o culpa grave por parte del recurrente. Se trajeron los autos en re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que resulta requisito indispensable de la acción de que se trata la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. TERCERO: Que por la parte recurrente se pide acoger la acción de protección por cuanto estima que el Banco recurrido ha actuado de manera arbitraria e ilegal al suspender la restitución de los fondos defraudados de la cuenta corriente de su padre, sin acreditar la existencia de dolo o culpa grave, conforme lo exige la Ley N° 20.009. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales procede sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos que conciernen al afectado. Es así como, sobre los hechos fundamentales que sirven de asiento a la acción cautelar, cabe considerar que el Banco recurrido ha interpuesto una acción especial ante el Juzgado de Policía Local de Santa Juana, en causa rol N° 52.973-2025, solicitando que se declare que no está obligado a cancelar los cargos o restituir las transacciones reclamadas por el recurrente, y que en su actuar ha existido dolo o culpa grave. Dicha causa se encuentra actualmente en tramitación, habiéndose citado al recurrente a prestar declaración indagatoria para el 23 de septiembre de 2025. QUINTO: Que, tratándose en la especie de una acción cautelar de protección, corresponde primeramente establecer si se ha verificado una acción u omisión ilegal o arbitraria posible de enmendar por esta vía, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo actual un derecho constitucional de aquellos protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, de que sea titular quien se estima afectado. SEXTO: Que de los antecedentes proporcionados por las partes y de los documentos acompañados, aparece que en la especie existen procedimientos judiciales actuales que se refieren a los hechos del recurso. En efecto, el Banco recurrido recurrió jurisdiccionalmente en razón de estos eventos ante el Juzgado de Policía Local de Santa Juana, conforme lo dispone la Ley N° 20.009, encontrándose pendiente de resolución la acción especial interpuesta al efecto. SÉPTIMO: Que de la manera indicada, no cabe sino concluir que el

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por don Javier Ignacio Fernández Carrera, en representación de Jaime Edgardo Fernández Neira, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-2429-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 2429-2025, comparece don Javier Ignacio Fernández Carrera, chileno, abogado, cédula de identidad N° 15.174.960-7, domiciliado en calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 209, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de su padre Jaime Edgardo Fernández Neir

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