LÓPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el Abogado Franz Möller Morris, interponiendo recurso judicial a favor de Luis Ángel López Coronil (venezolano, DNI 28.317.007, soltero, administrativo de la empresa Buses del Norte y barbero, con domicilio en Estero Pehuenco 3481, Temuco, Región de La Araucanía); y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expresa como
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, los siguientes: 1.- El día 08/04/2025, en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI) se notificó al señor López Coronil de la resolución exenta N° 5992, del 21/02/2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones (en lo sucesivo SNM). 2.- Por su parte, la referida resolución exenta del SNM dispone la expulsión del extranjero en base a un único reproche: haber ingresado al país por un paso no habilitado. No hay otros motivos. Esto implica que, dentro de todo el catálogo de razones para expulsar de Chile a un extranjero, el Servicio le imputa el reproche más tenue de todos en comparación al resto de causales legales, registradas en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 21.325 (léase aquí: razones para prohibir el ingreso de un extranjero al país, o bien para disponer su expulsión). ¿Y cómo así? Pues todas aquellas otras razones -tanto las prohibiciones de ingreso como las causales de expulsión- se resumen en dos grupos de alta gravedad: primero, motivos de justicia criminal (v. gr.: prontuarios delictuales) y, segundo, motivos de salubridad pública (v. gr.: enfermedades contagiosas). 3.- Antes de la generación de la resolución exenta de expulsión (la N° 5992 del 21/02/2025), el extranjero presentó sus descargos dentro del proceso administrativo sancionador. En esa oportunidad él se defendió arguyendo las razones que obraban a su favor para permitirle residir en Chile, a saber: que nunca ha sido condenado por la justicia penal; que es una persona con fuerza laboral; y que sostiene en este país una relación afectiva con una mujer chilena. Teniendo las razones antes dichas el peso suficiente para que, en un ejercicio de ponderación, inclinaran la balanza a favor de la residencia en Chile del señor López Coronil, con todo, el SNM consideró que la falta por él cometida (su forma de ingresar al país) era un asunto irremediable cuya única solución jurídica sería -sin más- disponer su expulsión del territorio nacional. Asimismo, el Servicio de Migraciones le dio nulo valor al hecho de que don Luis López aludiera a la necesidad de haberse visto forzado a emigrar de su tierra natal por motivos de supervivencia, siendo que -nótese la paradoja- el Estado de Chile ha denunciado ante la comunidad internacional que Venezuela ha devenido en un país donde no se respeta la democracia ni se protegen los derechos humanos de su población. 4.- Entonces, ¿actúa bien el SNM al rechazar la defensa del extranjero? O, dicho de otro modo, ¿es efectivo que la única solución conforme a Derecho debe ser expulsarlo de Chile? No, la repuesta en ambos casos es negativa: no es correcto despreciar las credenciales favorables que posee el señor López Coronil ni es correcto negarle la posibilidad de regularizar su situación migratoria en Chile. En otras palabras, urge que la jurisdicción haga el trabajo que la administración ha hecho mal, esto es, la judicatura debe volver a ponderar en la balanza qué pesa más: si aca
Fallo
por tanto, no puede ser objeto de consideración particular. v. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país: que, el extranjero no acredita que mantiene vínculos familiares en el territorio nacional de los mencionados en el N°6 del articulo 129 de la ley 21.325. vi. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional: que, el extranjero no registra haber realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística o científica durante su estadía en el territorio nacional. Todas aquellas circunstancias fueron contrastadas con la conducta desplegada por el reclamante, el daño causado y sus particulares efectos en el fenómeno migratorio. Con todo, las consideraciones mencionadas no pudieron desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión. Es por lo anterior que, a juicio de la autoridad administrativa, la afectación a los bienes jurídicos protegidos. El derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo. La medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a
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C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el Abogado Franz Möller Morris, interponiendo recurso judicial a favor de Luis Ángel López Coronil (venezolano, DNI 28.317.007, soltero, administrativo de la empresa Buses del Norte y barbero, con domicilio en Estero Pehuenco 3481, Temuco, Región de La Araucanía); y en contra del Servicio Nacional de Migraci
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