ESPINOZA GALLARDO JUVENAL ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Jonathan Galaz González, en representación de Juvenal Espinoza Gallardo, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado mediante resolución de abril de 2025. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que dicha resolución no se habría ajustado a la normativa vigente, tornando la privación de libertad del amparado en arbitraria e ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 21, por lo que solicita se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional. Expone que su representado se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 800 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia de municiones, en causa RUC 1300928304-2, cuya ejecución controla el Juzgado de Garantía de Los Andes. Indica que según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra seis bimestres calificados con “muy buena conducta”, inició su condena el 20 de junio de 2015, con fecha de término prevista para el 30 de agosto de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional desde el 8 de agosto de 2023. Añade que debido al tiempo de cumplimiento de condena, las actividades realizadas al interior del recinto penitenciario y sus calificaciones de conducta, el amparado fue incorporado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional del primer semestre del año 2025. No obstante, mediante resolución de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación. Argumenta que dicha resolución es arbitraria e ilega
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las á normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juvenal Espinoza Gallardo y dirigido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2694-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Al folio 6; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece Jonathan Galaz González, en representación de Juvenal Espinoza Gallardo, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rech
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