GUENCHUR/TURISMO RUTA CLUB Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la acción deducida en estos autos es aquella prevista en el artículo 3° del Código del Trabajo, cuya tramitación -según lo dispone la propia disposición- se sustancia conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, advirtiéndose que el tribunal a quo se ha excedido de las facultades que le confiere el artículo 447 del referido estatuto, SE REVOCA la resolución apelada, de fecha 20 de mayo de 2025, y en su lugar se dispone que el Juzgado del Trabajo deberá proveer la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°73-2025.Laboral – Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la acción deducida en estos autos es aquella prevista en el artículo 3° del Código del Trabajo, cuya tramitación -según lo dispone la propia disposición- se sustancia conforme al Párrafo 3° del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, advirtiéndose que el tribunal a quo se ha excedido de las facultades
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