C.A. de Punta Arenas

CLAUDIO VILLARREAL CARDENAS/SOCIEDAD ESCOLAR ALEMANA

Rol

6630-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos segundo a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, comparece don Claudio Arturo Villarreal Cárdenas, quien deduce acción constitucional de protección a favor de su hijo adolescente de iniciales S.V.G., en contra de la Sociedad Escolar Alemana, sostenedora del Colegio Alemán de Punta Arenas. Indica, en lo pertinente, que el colegio aplicó a su hijo la medida sancionatoria de cancelación de matrícula, a raíz de que, estando su hijo en clase de alemán en el colegio recurrido, sacó una cortapluma multifuncional para realizarle una broma a un compañero. Por este hecho, explica, fue acusado de haber mostrado dicha arma de manera amenazante a un compañero y a la profesora que lo vio, provocando en ella temor. Considera que se vulneraron normas del debido proceso, desconociéndose a su vez criterios de gradualidad en la sanción, sin investigar ni ponderar debidamente las atenuantes del caso, y aplicando una medida de carácter puramente sancionatorio y no educativo, teniendo especialmente en consideración que lo sucedido ocurrió en un contexto de juego, continuando la profesora la clase con normalidad tras aquello. Estimando vulneradas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 3 inciso quinto, once y veinticuatro, solicitan que sea acogida la presente acción, dejándose sin efecto la medida sancionatoria referida. Segundo: Que, informando el establecimiento recurrido, alega que el recurso sería inadmisible por pérdida de oportunidad por anticipación, ya que la materia está actualmente sometida al conocimiento de la Superintendencia de Educación. Sin perjuicio de ello, manifiesta que no ha cometido acto u omisión ilegal y arbitrario, explicando que, de acuerdo con el Manual de Convivencia Escolar, son faltas gravísimas que facultan al Consejo Resolutivo para aplicar la sanción de autos: “aquellas conductas que alteran y ponen en riesgo el desarrollo educacional pedagógico, moral, la salud o seguridad personal de los demás, en actividades desarrolladas tanto fuera como dentro del colegio, como, por ejemplo: (…) 4) Portar y/o hacer uso de cualquier tipo de arma”. A su vez, señala que se siguió el “Protocolo de actuación frente a situaciones de afectación a la convivencia escolar”, el que contempla cuatro fases, 1) denuncia, 2) indagación, 3) resolución y 4) revisión y apelación; apreciándose en el presente caso que todas se cumplieron, reseñando cada uno de los pasos en su informe. En suma, existiendo tipicidad de la conducta, habiéndose practicado la debida investigación, permitiendo a la familia del adolescente afectado presentar sus descargos y recursos, no existe conducta que reprocharle. Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítim

Fallo

por tanto, es el órgano que debe determinar si existe o no, por parte del establecimiento educacional, una infracción a las normas de su Reglamento Interno en los términos del artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 2009, del Ministerio de Educación. Séptimo: Que, dadas las circunstancias anotadas, corresponde el rechazo de la presente acción constitucional de protección, por no corresponde la discusión objeto de autos a las materias susceptibles de ser conocidas a través de esta vía cautelar, sin perjuicio de lo que decida la Superintendencia de Educación conforme lo reseñado en los considerandos precedentes. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Claudio Arturo Villarreal Cárdenas, en contra de la Sociedad Escolar Alemana, sostenedora del Colegio Alemán de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Enrique Alcalde. Rol N° 6.630-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Aboga

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos segundo a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, comparece don Claudio Arturo Villarreal Cárdenas, quien deduce acción constitucional de protección a favor de su hijo adolescente de iniciales S.V.G., en contra

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