GÓMEZ CON YÁÑEZ
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
AGUAS, AMPARO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción ejercida en autos corresponde a la prevista en el artículo 181 del Código de Aguas, que dispone: “El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N°2.603, de 1979, que estimare estar siendo perjudicado en el aprovechamiento de las aguas, por obras o hechos recientes, podrá ocurrir ante el Juez competente a fin de que se le ampare en su derecho. El ejercicio de este derecho no requerirá otras formalidades que las prescritas en los artículos siguientes y será innecesario, en primera instancia, el patrocinio de abogado. En este amparo judicial procederá siempre la habilitación a que se refiere el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil”. Segundo: Que, ahora bien, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, la finalidad de esta acción posesoria de carácter especial, apunta a la protección del libre ejercicio en el uso de las aguas frente a una situación de facto originada en el hecho de un tercero que perjudica a aquél que ejerce materialmente un derecho de aprovechamiento de aguas. Así, esta acción busca poner término en el más breve plazo a cualquier entorpecimiento, privación o perturbación en el ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas –derecho real de uso y goce-, ante una situación fáctica que le causa daño y que requiere de una expedita solución para reestablecer el imperio del derecho. (Por ejemplo, en el Rol C.S. 5310-2012). Tercero: Que, en la especie, con el mérito del informe técnico de fiscalización N°69 de 12 de mayo de 2025, agregado a folio 32 en segunda instancia, elaborado por la Dirección General de Aguas, en cumplimiento del trámite ordenado por esta Corte a folio 25, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1.- El demandante Fernando Gómez Farías, es dueño en comunidad, como parte de la sucesión de Luis Eduardo Gómez Mardones, del inmueble Rol Predial 40-17, siendo éste el que se ha visto impedido de ejercer su derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, debido a los actos realizados por parte del titular del Rol Predial 40-21 y constatados por dicho Servicio en el Informe Técnico D.G.A. Región de O’Higgins N°08/2024, de 31 de enero de 2024. 2.- La reguera, objeto de controversia, efectivamente fue borrada y hasta el día de la visita a terreno por parte de esta Dirección, 19 de enero de 2024, no ha sido restituida. Dicha reguera portea las aguas asociadas al derecho de aprovechamiento del predio ROL 40-17, copropiedad del demandante, y debiera portear también las aguas asociadas a los derechos de aprovechamiento de otros tres predios vecinos (ROL 40-18, ROL 40-19 y ROL 40-20). 3.- El demandante se encuentra impedido de hacer uso de las acciones del Canal Almahue que le corresponden para el riego de parte del predio que es copropietario. Cuarto: Que, por consiguiente, encontrándose acreditado que el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 181 del Código de Aguas, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en la causa Rol C-2123-2023, que rechazó sin costas la acción deducida a folio 1 y, en su lugar, se decide que se acoge el amparo de judicial de aguas impetrado por don Fernando Alexis Gómez Farías, en contra de don Felicindo Del Carmen Yáñez Molina, sólo en cuanto se declara que el demandado deberá reponer la reguera o acequia que permite el tránsito o porte de las aguas que le corresponde al demandante en el Canal Almahue, asociadas al derecho de aprovechamiento del predio ROL 40-17. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 1142-2024 Civil No firma el Ministro Sr. González, por encontrarse con permiso; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la acción ejercida en autos corresponde a la prevista en el artículo 181 del Código de Aguas, que dispone: “El titular de un derecho de aprovechamiento o quien goce de la presunción a que s
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