C.A. de Valparaíso

CASTAÑEDA / UNIVERSIDAD ANDRES BELLO

Rol

134381-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero al quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, las recurrentes denunciaron por la presente vía, que la Universidad les ha exigido el “Pase de movilidad” para asistir a clases y matricularse, que estiman es un acto arbitrario e ilegal, que afecta y vulnera las Garantías Constitucionales de los numerales 2, 4, 7, 10, 14 y 26, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que por prescripción médica se encuentran imposibilitadas de recibir la inoculación que les permite obtener el referido pase, imponiéndoles una serie de obstáculos y trabas que le impiden ejercer su derecho a la educación. Segundo: Que, la Universidad Andrés Bello, negó los hechos relatados en el arbitrio e informó que jamás han exigido contar con “Pase de Movilidad” para asistir a las actividades académicas o matricularse en la casa de estudios. Tercero: Que, la Resolución Exenta N° 494 del Ministerio de Salud, dictada con fecha 12 de abril del año en curso, establece el Plan “Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso”, que adecuó las medidas de avance y retroceso del Plan “Paso a Paso”, decretado mediante Resolución Exenta N° 591, de 2020, que requirió de permanentes actualizaciones según la situación epidemiológica dinámica y cambiante y que introdujo a las fases: baja, media y alto impacto sanitario, dos nuevos escenarios: el de “Restricción” y la “Apertura”. En este contexto, la Autoridad Sanitaria en el mes de septiembre del año en curso, anunció la discontinuidad de la exigencia del “Pase de Movilidad”, en razón de la disminución de la mortalidad, hospitalización y positividad de los contagios y la alta cobertura de plan de vacunación en la población, en el nuevo escenario de Apertura, a partir del 01 de Octubre pasado. Cuarto: Que, en dichas circunstancias, resulta evidente que a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición del recurso, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya ha sido modificado favorablemente a la pretensión de las recurrentes y, en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser descartada, como se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 134.381-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sra. María Teresa Letelier R. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Letelier por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero al quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, las recurrentes denunciaron por la presente vía, que la Universidad les ha exigido el “Pase de movilidad” para asistir a clases y matricularse, que estiman es un acto ar

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