SIN INFORMACION

REQUE CHEVEZ EDWARD/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Juana Cruz Chevez Olazabal, en favor de don Edward Brijham Reque Chevez, de nacionalidad peruana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario que vulnera, a su juicio, sus garantías fundamentales, a través de la dictación de la Resolución Exenta N°25038285 de fecha 24 de enero de 2025, que resolvió el rechazo de su solicitud de residencia temporal. Expone que, el protegido solicitó la Residencia Temporal el 22 de agosto de 2023 (ID N° 67204496). Luego, con fecha 30 de octubre de 2023, el Servicio de Migraciones le notificó la falta de dos documentos: 1. Certificado de alumno regular emitido por una institución educacional chilena reconocida; y, 2. Declaración jurada de soltería ante notario. Otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar (vencido el 30 de enero de 2024). Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 2024, sostiene que Migraciones le notificó que su solicitud se encontraba con peligro de rechazo por incumplimiento de requisitos (vía correo electrónico). Se concedieron 10 días hábiles para presentar descargos (vencido el 06-11-2024). Finalmente, mediante Resolución de Rechazo de 24 de enero de 2025, se confirmó el rechazo por no acreditar los documentos solicitados. Además, se ordenó la restitución de $66,081 CLP (derechos pagados). Destaca que con fecha 10 de febrero de 2025, doña Juana Cruz Chevez presentó un recurso ante el Director Nacional de Migraciones, alegando que acompañó el certificado de alumno regular del preuniversitario Cpech (adjuntó certificado del 24-10-2024). Solicita revocar el rechazo y otorgar la residencia definitiva a su hijo y protegido. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada Daniela Silva Mella, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de Edward Brijham Reque Chevez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2603-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Juana Cruz Chevez Olazabal, en favor de don Edward Brijham Reque Chevez, de nacionalidad peruana, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario que vulnera, a su juicio, sus garantías fundam

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