LUIS ARNOLDO SÁEZ SALGADO/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°2182-2025 Protección, comparece Luis Arnoldo Sáez Salgado, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), interponiendo recurso de protección contra la Sección de Remuneraciones de la PDI, la que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda. Indica que ingresó a la institución en febrero de 1987 y prestó servicios en varias ciudades, destacando su permanencia en Lebu desde febrero de 1996 hasta agosto de 2008. Su calidad actual es de Subprefecto en Retiro, acreditada conforme a Resolución N° 2268 del 8 de agosto de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que tenía derecho a percibir, entre otros estipendios, la denominada “asignación de especialidad al grado efectivo” (código H0050), remuneración imponible que forma parte del sueldo del personal oficial desde el grado de Detective hasta Director General de la PDI. Explica que esta asignación debía ser considerada en la base de cálculo para la denominada “gratificación de zona” (código H0016), que se otorga a funcionarios que cumplen funciones en zonas consideradas especiales, como Lebu, con un porcentaje de asignación del 25%. Refiere que dicha base de cálculo incluye, además del total imponible, la asignación casa y otras remuneraciones establecidas en normas legales y reglamentarias, entre ellas el Decreto Supremo N° 412 de 1991, el Estatuto del Personal de Carabineros, la Ley N° 20.344 y el D.S. N° 135 de 2009, regulador específico para la PDI. Señala que, en mayo de 2019, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS) emitió el Radiograma N° 225, en que reconoció un error institucional consistente en pagar incompletamente la asignación de zona, excluyendo indebidamente la asignación de especialidad al grado efectivo para su cálculo. Continúa señalando que, se efectuó un pago suplementario el 31 de mayo de 2019, abonado en las cuentas d
Fundamentos
considerando en la base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, con intereses y reajustes legales, que se extienda el pago a todos los periodos en que prestó servicios en las zonas que dan derecho al beneficio, en especial Lebu, o en las demás que se acrediten y que se condene en costas en caso de oposición. Informa a folio 6 María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), y presenta la excepción de prescripción en la acción constitucional de protección interpuesta por el recurrente. Comienza indicando que el recurrente presentó recurso de protección contra la PDI, alegando que se le privó sin causa expresa del pago íntegro de la “asignación de especialidad al grado efectivo”, la cual debió incluirse en el cálculo de la “gratificación de zona”. Refiere que el recurrente ingresó a la PDI en 1987 y trabajó en diversas localidades, percibiendo asignación de zona, especialmente en Lebu entre 1996 y 2008. En 2019 la PDI informó un nuevo cálculo para el pago de esta asignación, pero fue suspendido por una presentación ante la Contraloría General de la República. Explica que, en noviembre de 2022, el director de la PDI anunció que se pagaría retroactivamente la asignación de especialidad correspondiente desde abril de 2021 hasta diciembre de 2022, quedando excluido el periodo junio 2019 a marzo 2021. Diversos funcionarios activos y retirados interpusieron recursos de protección que fueron acogidos, ordenando a la PDI regularizar los pagos. Señala que la Contraloría emitió el Dictamen N° E98928 de 26 de abril de 2021, concluyendo que la asignación de especialidad debe considerarse en la base del cálculo de la gratificación de zona. Continúa señalando que la asignación de especialidad al grado efectivo, originalmente regulada en el Decreto Ley Nº 3.551 de 1980, artículo 41, que estableció esta asignación para personal policial, excluyendo su consideración para la asignación de zona. Añade que, en 1998, mediante Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Defensa, se sustituyó el artículo 46 del Decreto Ley Nº 2 de 1968 (Estatuto del Personal de Carabineros), estableciendo una nueva asignación de especialidad al grado efectivo, fijada conforme al grado jerárquico, remitiéndose a los montos indicados en el D.L. Nº 3.551/1980. Hace presente que los dictámenes de la Contraloría (N°38.004 de 2005 y 57.527 de 2015) interpretan que el nuevo beneficio derogó tácitamente el anterior, salvo para los montos, que se mantienen referenciados en el decreto de 1980. Indica que en cuanto a la Gratificación de zona Regulada en el Decreto Supremo N° 135 de 2009 del Ministerio de Defensa, que señala que la gratificación se calcula sobre el total de las remuneraciones, excepto asignaciones específicas (como rancho o familiar) y otras excepciones legales. Detalla que en cuanto a la excepción de prescripción y análisis de plazos
Fallo
Por tanto, indica que, el dictamen N° E98928 de 2021 concluyó que, dado que la asignación de especialidad al grado efectivo tiene naturaleza remuneratoria, debe incluirse en la base de cálculo de la gratificación de zona, de acuerdo con el artículo 46 letra d), numeral 3) del DFL N° 2 de 1968. Posteriormente señala que, mediante el oficio N° E399886 de 2023, la Contraloría aclaró que la interpretación efectuada en el dictamen de 2021 no constituye un cambio de jurisprudencia, por lo que su aplicación rige desde la vigencia de la ley interpretada, sin perjuicio de la procedencia de las normas sobre prescripción extintiva. Afirma que, en cuanto a la prescripción del derecho a cobro, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 45.745 de 2008, aplicable a un caso de Carabineros de Chile, establece que el artículo 99 del DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda (Estatuto Administrativo refundido) es la norma aplicable, según la cual el derecho a cobro de asignaciones prescribe en el plazo de 6 meses desde que se hicieron exigibles. Esta disposición especial prevalece sobre la norma general del Código Civil que establece un plazo de prescripción de 5 años. La jurisprudencia señala además que no se distingue entre pagos totales o parciales, por lo que la parte impaga de una asignación participa de la misma naturaleza jurídica que la parte efectivamente pagada. Indica que, respecto del caso particular, no consta en sus registros solicitud o reclamo alguno form
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Concepción, once de julio dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N°2182-2025 Protección, comparece Luis Arnoldo Sáez Salgado, Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), interponiendo recurso de protección contra la Sección de Remuneraciones de la PDI, la que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio P
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