FRESEN HECTOR FERNANDEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece FRESEN HECTOR HERRERA FERNANDEZ, de nacionalidad boliviana y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 84 de 21 de abril de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingreso a Chile por un paso no habilitado en el año 2024 debido a la mala situación económica que enfrentaba en Bolivia. Actualmente reside en la ciudad, vive junto a su pareja y su hija de 5 años que ingreso al parvulario y tiene una oferta de trabajo como cargador de productos agrícolas en el Patio 2 de Agrícola del Norte S.A.. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según lo comunicado mediante Informe Policial N° 3504 de 26 de julio de 2024 el extranjero ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Añade que mediante acta de notificación de 19 de julio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones le informó en virtud de la normativa vigente del inicio del proceso sancionatorio de expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, lo que no hizo en plazo sin perjuicio de considerar igualmente aquellos presentados de manera extemporánea el pasado 7 de enero del año en curso. Posteriormente y de acuerdo con los antecedentes que el Servicio cuenta, se emite la Resolución Exenta N°84 de fecha 21 de abril de 2025, que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero. Afirma que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar la medida sancionatoria y que por aplicación del principio de especialidad debió recurrirse a la acción del artículo 141 de la Ley N° 21.325. Por otra parte, la resolución cuestionada es el resultado de un procedimiento administrativo que cumple con el debido proceso y en cumplimiento a lo establecido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso en particular, consta en la carpeta electrónica la resolución de expulsión en cuestión, a saber, Resolución Exenta N° 84 de 21 de abril de 2025, motivada por las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y artículo 137 de su Reglamento. CUARTO: Que, el artículo 129 de la Ley N° 21.325 exige a la autoridad ponderar una serie de circunstancias objetivas y subjetivas para resolver la mantención o expulsión de un extranjero que ingresa a territorio nacional eludiendo los controles migratorios, cuyo es el caso del amparado. QUINTO: Que, de la atenta lectura de la misma se observa que el extranjero no presentó oportunamente sus descargos en sede administrativa, no obstante, presentó una serie de documentos de manera extemporánea que fueron igualmente considerados por la recurrida, ninguno de los cuales guarda relación con las afirmaciones contenidas en este recurso, en cuanto a tener una hija menor de edad y una pareja, circunstancias que impiden su consideración por la autoridad para alterar la resolución impugnada, que fue dictada en ejercicio de una facultad expresamente otorgada por la ley a la recurrida, quien procedió a la confrontación de los antecedentes con los que contaba con las exigencias del artículo 129 de la Ley 21.325 para determinar su corroboración, concluyendo, tras advertir que no registra antecedentes penales y la falta de cónyuge, conviviente, padres e hijos chilenos y su nula contribución social, política, cultural, artística o científica, expulsarlo del país, ejercicio que en tales condiciones no puede ser tildado de ilegal y que tampoco se sitúa en las hipótesis de procedencia de la presente acción constitucional. SEXTO: Que, en nada muda lo decidido previamente los documentos acompañados al recurso, pues con ellos tampoco constan los vínculos con hijos, cónyuges o convivientes chilenos o extranjeros con residencia definitiva ni las contribuciones al país durante su estadía, que exige el artículo 129 de la Ley N° 21.325. SEPTIMO: Que, a mayor abundamiento en sentencia de la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N°252.1
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por FRESEN HECTOR HERRERA FERNANDEZ. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 236-2025 Amparo. En Arica, once de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece FRESEN HECTOR HERRERA FERNANDEZ, de nacionalidad boliviana y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 84 de 21 de abril de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artícul
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