DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE/ (LTE)
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley N° 18.101, que consagra el derecho del arrendador a pedir la entrega de la propiedad sin forma de juicio cuando el arrendatario la abandonó sin restituirla, no cabe sino concluir que en el presente caso no se configuran en lo absoluto los supuestos que de acuerdo al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil permiten a los tribunales invalidar las actuaciones del proceso cuando no han sido observadas debidamente las formalidades que la ley prevé, de manera tal que la resolución que ha dispuesto anular lo obrado debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se revoca la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol V-133-2023, y en su lugar se ordena al tribunal de primer grado proveer derechamente la presentación de la parte solicitante correspondiente al folio 9. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°14830-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se revoca la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol V-133-2023, y en su lugar se ordena al tribunal de primer grado proveer derechamente la presentación de la parte solicitante correspondiente al folio 9. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°14830-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Al folio 10; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley N° 18.101, que consagra el derecho del arrendador a pedir la entrega de la propiedad sin forma de juicio cuando el arrendatario la abandonó sin restituirla, no cabe sino concluir que en el presente c
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