SCOTIABANK CHILE S. A. CON SEPÚLVEDA (E)
Rol
8235-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-4.985-2020 sobre juicio ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario, caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Sepúlveda”, tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, por sentencia pronunciada el trece de diciembre de dos mil veintiuno fue desestimada la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada. La demandada apeló el fallo y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en pronunciamiento de uno de febrero de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última determinación, la misma parte interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del
Fallo
fallo y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en pronunciamiento de uno de febrero de dos mil veintidós, lo confirmó. En contra de esta última determinación, la misma parte interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, el recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del fallo en que inciden, presupuesto cuya configuración quedará en evidencia tras el examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Que, es del caso considerar, para los efectos recién enunciados y en lo que estrictamente interesa a lo que se decidirá, que para desestimar la excepción de pago que en estos autos opuso la ejecutada Carolina Villagrán Al
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Santiago, dieciséis de enero de dos mi veintitrés. Al folio N° 629: estese al mérito de autos. VISTOS: En estos autos Rol C-4.985-2020 sobre juicio ejecutivo de cobro de mutuo hipotecario, caratulados “Scotiabank Chile S.A. con Sepúlveda”, tramitados ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, por sentencia pronunciada el trece de diciembre de dos mil veintiuno fue desestimada la exce
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