PEREZ/AFP MODELO
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 José Antonio Pérez González, venezolano, domiciliado en calle Victoria n.° 320, Osorno, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, representado por Andrés Flisfisch Camhi, ambos con domicilio en Avda. Del Valle Sur n.° 614, Oficina 101, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago, fundada en que solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156 que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros, ocurriendo que el 28 de abril de 2025 fue informado por la recurrida del rechazo de tal solicitud fundado en que “El documento que se acompaña de fecha 15 de febrero de 2025 no corresponde a un certificado de afiliación, ya que, no señala fecha de afiliación al sistema de seguridad social y solo menciona la cobertura por enfermedad. Por tanto y, para efectos de dar cumplimiento con lo señalado en el articulo 1° y 7° de la Ley N°18.156, se solicita que se acompañe constancia de afiliación o un certificado de afiliación emitido por la Institución de Seguridad Social que le otorgue un régimen de previsión o seguridad social en el extranjero, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según corresponda, que acredite que se contó con cobertura durante toda la relación laboral, y a todo evento, a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.” Con lo anterior, indicó, la recurrida obstaculiza su solicitud dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de la misma que es el que extranjeros puedan disponer de sus fondos de previsión. Pretende se reconozca como válida la documentación acompañada y se ordene a la recurrida realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud dentro de un plazo 5 días. 2. A folio 7 la recurrida informó que el motivo por el cual rechazó la solicitud de devolución de fondos se debe a que la recurrente acompañó
Fallo
Por tanto y, para efectos de dar cumplimiento con lo señalado en el articulo 1° y 7° de la Ley N°18.156, se solicita que se acompañe constancia de afiliación o un certificado de afiliación emitido por la Institución de Seguridad Social que le otorgue un régimen de previsión o seguridad social en el extranjero, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o apostillado, según corresponda, que acredite que se contó con cobertura durante toda la relación laboral, y a todo evento, a lo menos en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.” Con lo anterior, indicó, la recurrida obstaculiza su solicitud dando una mala interpretación de la norma, desatendiendo el objetivo de la misma que es el que extranjeros puedan disponer de sus fondos de previsión. Pretende se reconozca como válida la documentación acompañada y se ordene a la recurrida realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud dentro de un plazo 5 días. 2. A folio 7 la recurrida informó que el motivo por el cual rechazó la solicitud de devolución de fondos se debe a que la recurrente acompañó al efecto un documento que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.156, toda vez que no señala la fecha afiliación, no señala las coberturas ante las contingencias por invalidez, vejez y muerte y, además, no se encontraba traducida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Por ello, no habiéndose dado cumplimiento íntegro al requisito establecido en la letra a) del art
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 José Antonio Pérez González, venezolano, domiciliado en calle Victoria n.° 320, Osorno, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A, representado por Andrés Flisfisch Camhi, ambos con domicilio en Avda. Del Valle Sur n.° 614, Oficina 101, Ciu
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