2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SMOLKO LAUR NATALIA CON SMOLKO CIFUENTES GABRIEL (O)

Rol

27230-2021

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 3619-2017 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, en juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato caratulado “Smolko con Smolko” por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda solo en cuanto se: 1.- Ordena el cumplimiento de la obligación de suscribir por parte de los demandados la correspondiente escritura pública que dé cuenta de la partición y adjudicación. 2.- Dispone la obligación de los demandados de cumplir la promesa de compraventa respecto del bien raíz que individualiza mediante la celebración y suscripción de la escritura pública que contenga el contrato de compraventa prometido. 3.- Condena a los demandados al pago de los perjuicios ocasionados a la demandante, disponiendo al efecto el pago en su favor de la cláusula penal establecida para el incumplimiento ascendente a la cantidad de 45.000 Unidades de Fomento. La parte demandada apeló en contra de dicho fallo y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, lo revocó y decidió, en su lugar, rechazar la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas. En contra de esta última determinación, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo la recurrente acusa que la sentencia cuestionada pretirió, omitió y dejó de considerar en su exacta dimensión la normativa que rige la actividad de los abogados representando intereses de terceros y cita al efecto una serie de normas, entre ellas el artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales, 1445, 1448, 1449, 1698, 1700, 1701, 1702, 1706, 1712, 1713, 2117, 2118, 2120, 2122, 2123, 2160, 2287, 2288 y 2289 del Código Civil, 3, 4, 5, 6, 127, 234 y 241 del Código de Comercio y 6, 342, 346, 398, 400, 401, 402, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Luego refiere que jamás su parte demandó el cumplimiento de un contrato de compraventa de bien raíz y tampoco se limitó a demandar la existencia de una partición, sino que en subsidio de ello demandó que

Fallo

fallo y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, lo revocó y decidió, en su lugar, rechazar la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas. En contra de esta última determinación, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su libelo la recurrente acusa que la sentencia cuestionada pretirió, omitió y dejó de considerar en su exacta dimensión la normativa que rige la actividad de los abogados representando intereses de terceros y cita al efecto una serie de normas, entre ellas el artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales, 1445, 1448, 1449, 1698, 1700, 1701, 1702, 1706, 1712, 1713, 2117, 2118, 2120, 2122, 2123, 2160, 2287, 2288 y 2289 del Código Civil, 3, 4, 5, 6, 127, 234 y 241 del Código de Comercio y 6, 342, 346, 398, 400, 401, 402, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Luego refiere que jamás su parte demandó el cumplimiento de un contrato de compraventa de bien raíz y tampoco se limitó a demandar la existencia de una partición, sino que en subsidio de ello demandó que se declarase la existencia de una especial obligación de hacer, esto es, de una promesa de partición y adjudicación en los términos que constan del libelo, de lo que se desprende, dice, que el vicio denunciado es por no aplicar el derecho correspondiente a los hechos puestos en juicio. Alega que se violentaron las normas generales de nuestro derecho su

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Santiago, dieciséis de enero de dos mi veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 3619-2017 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, en juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato caratulado “Smolko con Smolko” por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda solo en cuanto se: 1.- Ordena el cumplimiento de la obligación de suscribir por parte de los demanda

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