13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEDINA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO (DD.HH)

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento décimo cuarto, que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar; Segundo: En cuanto a esto último, debe tomarse en cuenta que quien demanda reclama el resarcimiento de daño por repercusión. En concreto, se trata del hijo de una víctima directa del delito penal cometido por agentes del Estado, hijo que -al tiempo de los hechos-, tenía 5 años. El vínculo de parentesco permite presumir el impacto emocional que debió significar para él el suceso al que se refiere esta causa. Empero, aparte de este indicio que permite presumir la efectividad del daño moral que se demanda, lo cierto es que esta Corte carece de más información que haga posible regular su cuantía con la entidad fijada por el tribunal a quo y habrá de hacerlo de un modo que procure guardar correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida. En tales condiciones, se estima razonable determinar esa indemnización en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), a favor del actor. Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-2188-2021, con declaraci

Fallo

Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-2188-2021, con declaración que se fija en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile al demandante. Se previene que el ministro suplente señor Córdova fue del parecer de confirmar sin modificaciones la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15908-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. A los folios 22 y 23; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento décimo cuarto, que se elimina. Y se tiene además presente: Primero: Es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesid

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