ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Sin perjuicio de la norma contendida en el artículo 92, inciso 2, de la Ley 19.968, atendido el mérito de los antecedentes y la denuncia de desacato que requirió la solicitud de informe por parte de la Fiscalía sobre las medidas cautelares impuestas en esta causa, así como los los
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida, y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N°19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución de treinta de abril de dos mil veinticinco. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes, que fue del parecer de revocar la resolución en...
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: Sin perjuicio de la norma contendida en el artículo 92, inciso 2, de la Ley 19.968, atendido el mérito de los antecedentes y la denuncia de desacato que requirió la solicitud de informe por parte de la Fiscalía sobre las medidas cautelares impuestas en esta causa, así como los los fundamentos de la resolución recurrida, y lo dispuesto en
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