BANCO SANTANDER / DYNWORK INGENIERIA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, analizada la prueba rendida por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°18.287, en concepto de esta Corte, la denunciante no logró acreditar la existencia de dolo o culpa grave por parte de Dynwork Ingeniería Limitada en los términos exigidos por el artículo 44 del Código Civil, al ser insuficiente para dicha acreditación el informe técnico de fraude aportado por la propia actora, de manera que no procede ordenar la restitución del abono normativo efectuado en virtud del artículo 5° de la Ley N° 20.009. Por todo lo anterior y atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en autos N°4695-2023, escrita a fojas 113 a 115, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza la demanda deducida por el Banco Santander en contra de Dynwork Ingeniería Limitada, sin costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para deducirla. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-202-2024
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a once de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos octavo y noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, analizada la prueba rendida por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N°18.287, en concepto de esta Corte,
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