SIN INFORMACION

ESPINOZA LIGUEÑO ALEXANDER ALEXIS/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, doña Luisa Soledad Ligueño Acevedo, quien interpone recurso de amparo a favor de Alexander Alexis Espinoza Ligueño, cédula de identidad N° 17.775.265-9, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por no haberle concedido su libertad pese a contar con el tiempo necesario para obtenerla, de acuerdo a los meses de rebaja de condena concedidos. Señala que su hijo fue notificado de beneficios “meses por año” que tienen relación con su buena conducta y de parte de su tutora fueron informados que cumpliría con los requisitos para salir en libertad, solo faltando la firma del decreto correspondiente, lo que no ha ocurrido hasta el momento. Señala que la autoridad penitenciaria debería haber otorgado la libertad en el mes de abril de este año y no se ha hecho. Solicita que se acoja el recurso y se conceda la libertad del amparado Alexander Espinoza Ligueño. A folio 4, se acompaña informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de Tráfico ilícito de drogas a la pena de 3 años 1 día, registrando como fecha de inicio de condena el 09 de septiembre de 2022 y fecha de término el 03 de septiembre de 2025 A folio 14, se acompaña oficio evacuado por la Presidenta de la Comisión de Reducción de Condena, Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien informó que mediante acta N° 03. Tercera sesión año 2025, se reconoció al amparado Espinoza Ligueño cinco meses de reducción de condena, acompañado acta. A folio 15, evacua informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ord N° 4178, quien señaló el marco legal del beneficio de reducción de condena. En cuanto a la postulación del amparado, confirma que el beneficio fue procesado correctamente el 03 de julo de 2025, encontrándose el acto administrativo en trámite. Se ordenaron traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso, se persigue que el Complejo Penitenciario de Valparaíso otorgue la libertad del amparado a raíz del beneficio de condena que habría sido beneficiado por la Comisión de Rebaja de condena que sesionó en mayo del presente año. Segundo: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, el amparado fue beneficiado con la rebaja de condena en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.856, mediante el acta N° 3, tercera sesión año 2025, como se informó por parte de Gendarmería de Chile. Tercero: Que, se tendrá en consideración que el beneficio de reducción de condena se encuentra regulado en la Ley N° 19.856 "Que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta" y su Reglamento, estableciendo un procedimiento administrativo específico que contempla diversas etapas de tramitación, siendo la autoridad competente para su otorgamiento el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al artículo 14 de la citada ley. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado cumple con los requisitos para postular al beneficio de reducción de condena, habiendo sido incluido en la lista denominada N° 2 para personas calificadas con comportamiento sobresaliente, y que sus antecedentes fueron debidamente tramitados por el Complejo Penitenciario de Valparaíso y remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia mediante Oficio N° 05.01.00/4861/2025 del 06 de junio de 2025. Quinto: Que, según consta en el informe de la autoridad recurrida, los antecedentes de la postulación del interno Espinoza Ligueño fueron recepcionados en la Unidad de Reducción de Condenas de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia el día 03 de julio de 2025, encontrándose al momento de la interposición del presente recurso en trámite para el pronunciamiento ministerial correspondiente. Sexto: Que, no se advierte en la especie la configuración de acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad recurrida, toda vez que el Ministerio de Justicia ha actuado dentro del marco de sus facultades legales establecidas en la Ley N° 19.856, desarrollando el procedimiento administrativo conforme a la normativa vigente y sin que se verifique un retardo injustificado en la tramitación actualmente en curso, considerando que los antecedentes fueron recibidos el 03 de julio de 2025, por lo que el presente recurso será rechazado como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Alexander Alexis Espinoza Ligueño y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2336-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece sin asistencia letrada, doña Luisa Soledad Ligueño Acevedo, quien interpone recurso de amparo a favor de Alexander Alexis Espinoza Ligueño, cédula de identidad N° 17.775.265-9, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra del Complejo Penitenciario de V

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica