DUPRE/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA **
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-2958-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazó en todas sus partes la demanda de despido incausado, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por tres demandantes en contra de una demandada principal y dos demandadas solidarias, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como causales conjuntas las dispuestas en el artículo 478 letras e) y b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente cita como primera causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime por asentados y el razonamiento que conduce a dicha determinación. Para fundar su recurso reproduce los considerandos séptimo, décimo, undécimo, duodécimo “uno” y duodécimo “2” del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como causales conjuntas las dispuestas en el artículo 478 letras e) y b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente cita como primera causal de nulidad la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime por asentados y el razonamiento que conduce a dicha determinación. Para fundar su recurso reproduce los considerandos séptimo, décimo, undécimo, duodécimo “uno” y duodécimo “2” del fallo recurrido. Denuncia que el fallo, en concreto, se produce porque no se analizó prueba que desmiente lo razonado: esto es, que los actores no tenían relación laboral vigente con la empresa demandada principal en marzo de 2023, lo que por el contrario se acredita con el oficio de la AFC y los documentos “ofrecidos” por las demandadas solidarias (formularios del SII y liquidaciones de remuneraciones). SEGUNDO: Que, como segunda causal y en conjunto con la anterior, invoca lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Da por reproducidos
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C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT N° O-2958-2023, en procedimiento de aplicación general, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rechazó en todas sus partes la demanda de despido incausado, injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestac
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