CONTRERAS ECHEÑIQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción de protección en favor de Youbert Manuel Contreras Echenique, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.506.536-8, domiciliado en Álvarez De Toledo 764, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el derecho fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Magna, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 16 de noviembre de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el recurrente, quien mantiene residencia definitiva en el país, solicitó carta de nacionalización en la fecha indicada en el recurso, y que su petición, luego de acompañar -el 25 de marzo de 2025- los documentos que dicho Servicio le requirió, se encuentra en trámite, en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución del Presidente de la República y que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Agrega que, debido al aumento exponencial de solicitudes migratorias, la tramitación ha experimentado demoras justificadas por caso fortuito, y que, en todo caso, el recurrente mantiene residencia definitiva vigente, sin que exista vulneración actual de derechos fundamentales.
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Sexto: Que, además, es necesario consignar que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Youbert Manuel Contreras Echenique, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-1571-2025.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de julio de dos mil veinticinco. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se interpone acción de protección en favor de Youbert Manuel Contreras Echenique, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.506.536-8, domiciliado en Álvarez De Toledo 764, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incu
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