SIN INFORMACION

HERNANDEZ SOTO AXL JESUS AGUSTIN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, en representación del condenado Axl Jesús Agustín Hernández Soto, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de Libertad Condicional a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por dos condenas por el delito de robo con intimidación y robo en lugar habitado, cuyo inicio fue el 16 de septiembre de 2019 y culminan el 12 de marzo de 2026, impuestas por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago y el Juzgado de Garantía de Coquimbo, respectivamente, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 13 de enero de 2024. Agrega que registra muy buena conducta los últimos 7 bimestres. Sostiene que el amparado cumple con los requisitos legales, por lo que la resolución recurrida es ilegal por no considerar las acciones realizadas dentro de su período de internación que demuestran avances en su proceso de reinserción, tampoco explica de manera concreta porqué las características negativas impiden terminar el proceso en libertad, y, finalmente porque el informe psicosocial tiene como finalidad orientar. Indica que se cumplen en el caso sublite los requisitos para obtener el beneficio. Termina solicitando, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda misma. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó el informe la Ministro Presidente doña Sandra Araya Naranjo y expone que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veintiocho de abril pasado, la que consideró que aún de cumplirse los requisitos del artículo 2 N°1 y 2 del Decreto Ley N°321, la documentación acompañada da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ah

Fundamentos

considerando las deficiencias presentes en su proceso de intervención y en su red de apoyo sociofamiliar. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, contenidos en el Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 32 años de edad y fue calificado con mediano compromiso delictual; que actualmente se encuentra cumpliendo condena de robo con intimidación y robo en lugar habitado, iniciando el cumplimiento de condena el 16 de septiembre de 2019 y de término el 13 de marzo de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para optar al beneficio el 13 de enero de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los últimos seis bimestres; y que, a la fecha de la postulación, no registra beneficios intrapenitenciarios y registra una por mantener elementos prohibidos. Del mismo modo, consta en la resolución adjunta al informe, que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que si bien el postulante es un interno de riesgo medio de reincidencia, con áreas deficitarias significativas en actitud procriminal, pares, uso del tiempo libre, educación y empleo. Su dinámica delictiva evidencia una alta permeabilidad a la influencia de grupos de pares infractores y un historial de consumo problemático de sustancias ilícitas. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por las leyes N° 21.124 y N°21.627, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eve

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Axl Jesús Agustín Hernández Soto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2695-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, en representación del condenado Axl Jesús Agustín Hernández Soto, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de ampar

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