BANCO SANTANDER - CHILE/LAVÍN
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la resolución de fecha 22 de abril de 2025, que rechazó la objeción a la liquidación de 27 de enero de 2025, planteada por el banco demandante no ponderó debidamente que la acción hipotecaria es de carácter real y persigue el bien raíz con independencia del poseedor, desde que es la finca hipotecada la obligada y no el tercer poseedor, debiendo respetarse los términos del título ejecutivo, incluyendo los intereses moratorios devengados desde la mora del deudor principal, sin que la condición de tercer poseedor modifique el alcance de la deuda que grava la finca, de manera tal que al no resolverlo así el tribunal ha incurrido en un error por lo que corresponde acoger la solicitud de corrección del procedimiento, y atendido lo dispuesto, además, en los artículos 1551, 2426 y 2428 del Código Civil y en los artículos 84 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de ocho de mayo de dos mil veinticinco, escrita a folio 123 en el cuaderno cumplimiento incidental y, en su lugar, se hace lugar a la corrección del procedimiento solicitada por el demandante y se deja sin efecto la resolución de 22 de abril de 2025, que rola a folio 116 del cuaderno de cumplimiento incidental, debiendo el tribunal emitir nuevo pronunciamiento respecto de la mencionada objeción, en el cual se considere que los intereses moratorios se devengan desde que el deudor principal se ha constituido en mora. Devuélvase. N°Civil-901-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticinco. A folios 16, 18 y 19: Téngase presente. Vistos: Teniendo presente que la resolución de fecha 22 de abril de 2025, que rechazó la objeción a la liquidación de 27 de enero de 2025, planteada por el banco demandante no ponderó debidamente que la acción hipotecaria es de carácter real y persigue el bien raíz con independencia del poseedor,
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