BANCO SANTANDER- CHILE/URÍZAR - (CUSTODIA N°1398-2025)
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, por estimar que, en la especie, se constata la concurrencia de suficientes indicios que permiten construir la culpa grave en la conducta de la clienta demandada. Al respecto, tiene presente que la clienta reconoce haber ingresado voluntariamente al sitio investmarkets.com, en la cual no solo realizó operaciones sino que también hizo depósitos tanto con tarjeta de crédito como de débito, siendo de advertir que las operaciones que cuestiona fueron realizadas, casi en su totalidad, en esa misma plataforma, cuyo funcionamiento y condiciones de operación no son de responsabilidad del banco, sino que de la clienta, la que tampoco se preocupó de poner en conocimiento del tribunal, los términos en que se enmarcaron las transacciones que autorizó a dicha plataforma. Además, tiene presente la disidente que la clienta también confesó haber reclamado otras operaciones con anterioridad, obteniendo la reversa de fondos, haciendo bloqueo y obteniendo nuevos plásticos, a lo que se añade el hecho de haber transcurrido 5 meses desde que se iniciaron los cargos que desconoce, antes de formalizar su reclamo, contexto que se corresponde con el que actualmente regla el artículo 5 ter de la Ley 20.009, que permite presumir la culpa grave del usuario, entre otros casos, cuando se hubiere realizado transferencias a la o las cuentas de destino dos o más veces antes de las cuarenta y ocho horas previas al desconocimiento de la operación. En opinión de la discrepante, las conductas descritas revelan la grave falta de cuidado de la clienta demandada. Regístrese y devuélvase. N° 407-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Hernán Hidalgo contra el recurso. Santiago, 11 de julio de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 19: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sente
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