SUÁREZ ARIAS CLAUDIA STEFANIE CON R Y Q INGENIERÍA S.A.
Rol
94826-2021
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rit O-5744-2019, Ruc 1940021211-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la acción de despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de la indemnización por lucro cesante. En contra de ese fallo, la demandada principal interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la aplicación del artículo 177 del Código del Trabajo en relación al poder liberatorio del finiquito, cuando la reserva de derechos, atendida su forma y contenido, no reúne los requisitos para tener validez legal por ser general. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “en cuanto a la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo, que se denuncia, el tribunal concluye que la trabajadora ha “interpuesto una reserva que deja prístinamente claro que no está de acuerdo con la causal invocada en su contrato (por la no terminación de la obra) y de ello se deriva la indemnización por el lucro cesante que se solicita,” lo que constituye una interpretación de la convención en cuanto a su reserva, sin que se denuncien como infringidas al respecto tampoco las normas de interpretación que establecen los artículos 1560 y siguientes del Código Civil.
Fallo
Por lo expuesto, el arbitrio debe ser desestimado”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, tal decisión discurre sobre los argumentos del tribunal a quo, sin que contenga ninguna alusión al contenido de la reserva de autos y no emite juicio de fondo relativo al punto planteado, asentando que no se invocó por el recurrente como infringidas las normas de interpretación contenidas en los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, sin que se emitiera ninguna decisión relativa al sentido y alcance de la reserva. Por lo tanto, al no haberse referido al asunto de fondo, no existe en el fallo en cuestión ningún pronunciamiento que pueda ser contrastado con el contenido en las sentencias ofrecidas para su cotejo. Por lo reflexionado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°94.826-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andr
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rit O-5744-2019, Ruc 1940021211-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la acción de despido injustificado, condenándose a la demandada al pago de la indemnización por lucro cesante. En contra de ese fallo,
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