PEÑALOZA/PEÑALOZA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Gustavo Quezada Valencia, en representación de doña Paula Rosario Peñaloza Molfino, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por S.S. Carmen Gloria Vargas Morales, jueza titular del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-2655-2023, que denegó la concesión de un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de septiembre del mismo año, por extemporáneo. Sostiene que en los referidos autos, se dictó sentencia definitiva el veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, que acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar la suma de $4.357.500, más intereses corrientes y reajustes desde que la sentencia quede ejecutoriada. Refiere que su parte se tuvo por notificada de dicho fallo el 30 de septiembre de ese año, y que, encontrándose dentro del plazo de 10 días para presentar su recurso de apelación, preparó el escrito, lo firmó y cargó al sistema de la Oficina Judicial Virtual con la misma fecha, pero por una falla en el sistema ajeno a su diligencia, su presentación no se cargó debidamente, lo que fue advertido días después. Añade que finalmente el escrito fue enviado el 21 de octubre de 2024, por lo que mediante resolución de veintidós del mismo mes y año, se denegó el recurso de apelación deducido, por extemporáneo. A folio 7, evacúa informe doña Claudia Reveco Iglesias, Jueza Subrogante del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en cuya virtud afirma que en autos Rol C-2655-2023 se dictó sentencia definitiva el 23 de septiembre de 2024, la que fue notificada al demandante por resolución de 30 de septiembre, y que contra lo resuelto, esa parte dedujo recurso de apelación el 21 de octubre siguiente, el que no fue acogido mediante resolución de 22 de octubre, por extemporáneo. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, el recurso de hecho tiene por finalidad revertir alguna situación de carácter formal que diga relación con el rechazo de un recurso de apelación, lo que descarta la posibilidad de ponderar prueba que vincule tales circunstancias. Tercero: Que, en el presente caso, lo que el recurrente pretende es que se revise la existencia de dificultades técnicas en la presentación de su escrito de apelación ingresado por medio de la Oficina Judicial Virtual, aspecto que no es propio de un recurso de hecho, sino que es una circunstancia que debió haber sido planteada por el recurrente, por medio del respectivo entorpecimiento o incidente, ante el Tribunal de primera instancia, lo que lleva a rechazar el presente recurso, en tanto, de acuerdo al mérito de los antecedentes el recurso de apelación aparece presentado fuera de plazo legal.
Fallo
fallo el 30 de septiembre de ese año, y que, encontrándose dentro del plazo de 10 días para presentar su recurso de apelación, preparó el escrito, lo firmó y cargó al sistema de la Oficina Judicial Virtual con la misma fecha, pero por una falla en el sistema ajeno a su diligencia, su presentación no se cargó debidamente, lo que fue advertido días después. Añade que finalmente el escrito fue enviado el 21 de octubre de 2024, por lo que mediante resolución de veintidós del mismo mes y año, se denegó el recurso de apelación deducido, por extemporáneo. A folio 7, evacúa informe doña Claudia Reveco Iglesias, Jueza Subrogante del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en cuya virtud afirma que en autos Rol C-2655-2023 se dictó sentencia definitiva el 23 de septiembre de 2024, la que fue notificada al demandante por resolución de 30 de septiembre, y que contra lo resuelto, esa parte dedujo recurso de apelación el 21 de octubre siguiente, el que no fue acogido mediante resolución de 22 de octubre, por extemporáneo. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, el recurso de hecho tiene
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Gustavo Quezada Valencia, en representación de doña Paula Rosario Peñaloza Molfino, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por S.S. Carmen Gloria Vargas Morales, jueza titular del Cuarto Juzgado Civil de Valparaís
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