AGRÍCOLA PORTEZUELO LIMITADA/ V. CONJ. ROL N° 396-2021 CIVIL
Rol
114569-2022
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación que interpuso en contra del Conservador de Bienes Raíces de Talca, por negarse a unificar inscripciones en el Registro de Propiedad de Aguas. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y, artículo 114 del Código de Aguas, porque solicitó al conservador la unificación de inscripciones en el Registro de Propiedad de Aguas, en las que existen dos inscripciones de las que es titular, por 8,50 acciones de la comunidad de aguas canal Corel-Las Lomas, que requirió cancelar y así practicar una sola, que dé cuenta de su derecho real de dominio sobre las referidas aguas, circunstancias que fueron acreditadas en el proceso, pese a lo cual, se rechazó su petición. Indica que el origen de las inscripciones paralelas se remonta al 18 de noviembre de 1993, cuando la solicitante adquirió de don Juan Allamand Madaune el inmueble “Lote Dos” del predio “Las Lomas” y los derechos de aguas que le correspondían, los que no fueron inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Posteriormente, el 3 de marzo de 2003 fallece el antecesor en el dominio, dejando testamento cerrado, incorporándose dentro de su patrimonio los derechos de aguas, inscribiéndose en el año 2009 la posesión efectiva en el Registro de Propiedad de Aguas a nombre de todos los herederos, sucesión que le cedió los derechos hereditarios sobre las aguas a la sociedad solicitante, formada por don Francisco Miguel Allamand Grado y su cónyuge, la que fue inscrita en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talca, y a su vez, don
Fallo
fallo y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que en el proceso constan los siguientes hechos: La solicitante Agrícola Portezuelo Ltda., con fecha 28 de octubre de 2019, presentó al Conservador de Bienes Raíces de Talca solicitud para cancelar inscripciones de dominio que figuran a su nombre en el Registro de Propiedad de Aguas, rolantes a fojas 80 número 73 y, a fojas 81 número 74, del año 2010 y, practique una sola inscripción sobre los derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en 8,50 acciones, de la comunidad de Aguas del canal Corel-Las Lomas. Sobre la base de los hechos establecidos, la judicatura del fondo concluyó que la unificación o fusión de las inscripciones conservatorias sobre derechos de aprovechamientos de aguas solicitada no está prevista en la normativa atingente al caso, por lo que una autorización traería como consecuencia la sanción de nulidad de derecho público y, teniendo presente que la solicitud no está dentro de los títulos de aguas que deben inscribirse, de acuerdo al artículo 114 del Código de Aguas, se rechazó la reclamación contra el Conservador de Bienes Raíces. Cuarto: Que el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”, de lo que se sigue la necesidad que exista una norma legal que formalmente requiera la intervención de un tribunal para resolver el asunto no di
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primera instancia que rechazó la reclamación q
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