SIN INFORMACION

NAYBETH KRISSEL ZAMBRANO CACERES CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco, Fernanda Espinosa Garcés, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de NAYBETH KRISSEL ZAMBRANO CÁCERES, venezolana y colombiana, Pasaporte de Colombia N°BA199242, domiciliados en Arica e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, institución que mediante la Resolución Exenta N°25156763 de 18 de marzo del 2025, declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° de la Constitución Política de la República. Señala que la amparada, debido a la situación política y económica del país, en busca de mejorar su calidad de vida y poder satisfacer sus necesidades básicas, decide migrar a Chile para reencontrarse con su familia, específicamente su tía, la residente definitiva Liliana Zambrano cédula de identidad chilena para extranjeros N°25.737.502-1, su abuela Ludys Bolaño, cédula de identidad chilena para extranjeros N°28.081.841-0, y su tía Nagdy Zambrano, cédula de identidad chilena para extranjeros N°27.194.463-2, ambas residentes temporales de Chile. La amparada ingresa a Chile el 12 de enero del 2023 por paso habilitado en Chacalluta, sin embargo, se da cuenta que, debido a la entrada en vigor de la actual Ley de migraciones, la solicitud de residencia temporal para realizar actividades licitas remuneradas deben hacerse desde el extranjero. Cuenta que consigue una oferta laboral y realiza la solicitud de residencia temporal el 18 de junio de 2024 desde la ciudad de Tacna, cumplimiento todos los requisitos que establece la ley 21.325 y el Decreto N°177 en la materia. Refiere que han transcurrido 8 meses sin respuesta alguna respecto de su solicitud y que al ver las noticias se entera de que en Chile se estaría desarrollando un proceso de empadronamiento biométrico, que posteriormente permitiría regularizar la situación migratoria de las per

Fundamentos

Considerando N°2: “Que habiendo verificado nuestros registros, la persona extranjera en mención realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento con fecha 29/02/2024, dispuesto mediante Resolución Exenta N°25.425, de fecha 31 de mayo de 2023 y modificada mediante Resolución Exenta N°27.896 de fecha 13 de junio del 2023, ambas de este Servicio, no habiendo concluido el proceso citado”. Hace presente que cuenta con un certificado de viajes emitido por PDI de 27 de marzo del 2025, donde aparece de manifiesto que registra entrada al país por paso habilitado de Chacalluta, el 28 de marzo del 2023 y su próxima salida del país no fue sino hasta el 18 junio del 2024, encontrándose dentro del territorio nacional y regular el día 29 de febrero del 2024 en que cometió el error de realizar esta declaración, debido a la desesperación ante no poder realizar actividades licitas remuneradas por la demora en la respuesta a su solicitud ID N°70636087. Destacar que, como bien es sabido, el Servicio Nacional de Migraciones mantiene colaboración directa con Policía de Investigaciones de Chile, pudiendo acceder a la información para corroborar la veracidad de las denuncias y auto denuncias por ingreso clandestino al territorio nacional, mediante los informes de PDI, y a través de la plataforma B3000,

Fallo

por tanto, y ante la falta de antecedentes resulta un tanto negligente por parte de la recurrida no haber dado la oportunidad a la amparada, a que mediante la notificación de un previo rechazo o solicitud de documentos adicionales se le permitieran esclarecer esta circunstancia por vía administrativa. Sostiene que la resolución que motiva esta acción constitucional no le permitió finalizar su proceso de obtención de permiso de residencia, limitando así la posibilidad de permanecer de forma legal en el país con motivo de su trabajo, y así poder ingresar y salir, coherentemente con el motivo por el cual ha solicitado poder radicarse en Chile. Arguye como ilegal el acto administrativo decretado, puesto que, pese a la evidencia de la información disponible por la autoridad contralora en frontera, por un error puntual de la amparada, sin haber dado oportunidad alguna para descargos y explicar su conducta, la autoridad decide declarar inadmisible una solicitud que la amparada ha tramitado hace ya un año. Así, la libertad ambulatoria de la amparada ha sido vulnerada y se encuentra amenazada toda vez que la declaración de inadmisibilidad de su solicitud de residencia temporal, invocando como causal basada en un error por desinformación de la amparada, con evidencia contundente que se trata efectivamente de una equivocación, inscribiéndose en un proceso que no le correspondía (el empadronamiento), dado lo que se evidencia de la información de PDI, que registra autodenuncia por ingre

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Arica, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Gabriela Hilliger Carrasco, Fernanda Espinosa Garcés, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de NAYBETH KRISSEL ZAMBRANO CÁCERES, venezolana y colombiana, Pasaporte de Colombia N°BA199242, domiciliados en Arica e interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, institución qu

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