TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: RUBEN ANDRES SEPULVEDA CARRASCO

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, EN LO APELADO

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Este proceso, RIT 400-2024, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, Rol 917-2025 del Libro Penal de esta Corte, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado del condenado RUBÉN ANDRÉS SEPÚLVEDA CARRASCO, en contra de la sentencia dictada el 05 de abril de 2025, por el mencionado tribunal, en aquella parte que no dio lugar a la solicitud de la defensa en orden a sustituir la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, contemplada en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, ordenando el cumplimiento efectivo de la misma. El referido imputado fue condenado como autor, en grado de consumado, del delito de abuso sexual con contacto de menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, debiendo ser cumplida de manera efectiva. En dicha sentencia, el tribunal no acogió la solicitud de la defensa en orden a sustituir la pena privativa de libertad personal por la de libertad vigilada intensiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el defensor del condenado señala que, para no conceder dicha pena sustitutiva, razonó el tribunal en el sentido que el cómputo del plazo para no considerar las condenas anteriores, debía ser contabilizado desde el cumplimiento de la pena y que, en el caso concreto, el condenado registra anotaciones penales pretéritas: i) en causa rol N° 19.961-2000, por sentencia de 30 de julio de 2001, que lo condenó como autor del delito de robo con violencia, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada, pena cumplida el 15 de marzo de 2016; ii) causa rol N° 39.278-2003, por sentencia de 9 de agosto de 2004, que lo condenó como autor del delito de robo con intimidación y autor del delito de lesiones graves gravísimas, a las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, penas cumplidas con fecha 5 de diciembre de 2016. Sostiene en cambio, el recurrente, que estas condenas no impiden el otorgamiento de la pena sustitutiva pedida, pues el plazo para el cómputo de la prescripción es de la fecha de comisión de los hechos, habiendo transcurrido éste ampliamente y cita jurisprudencia. Segundo: Que el tribunal rechazó la solicitud de la defensa, en orden a sustituir la pena impuesta por la de libertad vigilada intensiva, argumentando al respecto: “DÉCIMO SEXTO: Que, si bien atendida al quantum de la pena principal a imponer permitiría la sustitución de la pena por la libertad vigilada intensiva, en el caso no se cumple el requisito objetivo exigido por los artículos 15 N° 1 de la Ley N° 18.216, para el cumplimiento de la pena principal de manera sustitutiva, en particular, con la libertad vigilada intensiva. En efecto, la norma legal citada establece “En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena”, entendiendo este tribunal que el cómputo de los plazos va desde la fecha de cumplimiento del ilícito registrado en el extracto de filiación y antecedentes y la fecha de comisión del delito por el cual se le está condenado. En este caso, la fecha de cumplimiento de las penas de crímenes conforme se detalló en el razonamiento anterior, fue el 5 de diciembre de 2016 y la fecha de comisión del delito de autos, fue en un día indeterminado del mes de abril de 2021 o cerca de esa fecha, no habiendo transcurrido ni diez ni cinco años entre las referidas fechas, por ende, no procede la sustitución de la pena, por no cumplir el requisito objetivo, sin que sea necesario, por ello, pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos subjetivos para la sustitución de la misma. De esta manera, el cumplimiento de la pena corporal impuesta, será efectivo.” Tercero: Que como ya se dijo, lo que el apelante pretende a través de este recurso es que se revoque la sentencia en la parte apelada y se le con

Fallo

fallo materia de esta apelación, que la referida pena sustitutiva exige la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley N°18.216. Entre dichos requisitos está el que exige: “1.- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena.” Respecto de esto último, cabe señalar que el apelante registra condenas dictadas en causa rol N° 19.961-2000, siendo condenado por sentencia de 30 de julio de 2001 como autor del delito de robo con violencia, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada, pena cumplida el 15 de marzo de 2016; y en causa rol N° 39.278-2003, siendo condenado por sentencia de 9 de agosto de 2004, como autor del delito de robo con intimidación y como autor del delito de lesiones graves gravísimas, a las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, penas cumplidas con fecha 5 de diciembre de 2016. Cuarto: Que, así las cosas, no han transcurrido cinco o diez años respectivamente desde el cumplimiento de las penas recién mencionadas, debiendo tenerse presente el delito materia de este recurso fue perpetrado un día indeterminado del mes de abril de 2021. Es por ello que, de acuerdo con lo establecido en la ley

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C.A. de Concepción Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. Visto y oídos los intervinientes: Este proceso, RIT 400-2024, del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, Rol 917-2025 del Libro Penal de esta Corte, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado del condenado RUBÉN ANDRÉS SEPÚLVEDA CARRASCO, en contra de la sentencia dictada el 05 de abri

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