JACQUELINE IVONNE OLAVARRIA SOTO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA REGION DE LOS LAGOS Y ISAPRE BANMMEDICA.-
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, once de dos mil veinticinco. A folio N°1, compareció doña Jacqueline Olavarría Soto, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región de Los Lagos en razón de la emisión de la Resolución Exenta N°R-01-DFS-198891-2024 de 26 de diciembre de 2024 que rechazó el pago de licencia médica y en contra de la Isapre Banmédica, por el rechazo de licencia médica efectuado el 11 de septiembre de 2024. Expuso que, el día 6 de septiembre de 2024 se le otorgó licencia médica N°106881738-9 por 30 días, la que fue rechazada por ambas recurridas atendido a “patología de carácter irrecuperable, acogida a pensión transitoria parcial, con trámite ejecutoriado”. Al efecto, destacó que aún no es pensionada y que se encuentra en proceso de tramitación con recursos pendientes, por lo que su relación laboral con la Municipalidad de Puerto Montt se mantiene activa con todos los derechos que le corresponden. Solicitó que, “se revoque el dictamen de la SUCESO de 26 de diciembre de 2024 y se acoja la licencia médica N°106881738-9 de 6 de septiembre de 2023, para que se pague en su totalidad por la Isapre Banmédica”. Acompañó a su presentación: 1.- Licencia médica número 106881738-9, emitida por el médico Juan Hernández Duco. 2.- Rechazo de pago de licencia médica, recepción 10/09/2024, resolución 11/09/2024. 3.- Carta enviada por Isapre Banmédica del rechazo del recurso interpuesto a la Isapre, del no pago de la licencia médica. 4.- Resolución emitida de la Municipalidad de Puerto Montt de cese de funciones de fecha 6 de octubre del año 2024. 5.- Resolución exenta N° 103-24-0134466, Ministerio de Salud, Región de Los Lagos, Subcomisión Llanquihue-Palena. 6.- Resolución exenta N° R-01-UME-176364-2024, Santiago, 13/11/2024, 7.- Recurso de reposición de fecha 16 de noviembre del año 2024 a Suseso. 8.-Resolución exenta N° R-01-DFS-198891-2024, Santiago, 26/12/2024. A folio N°4, se declaró admisible la acción y se
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social por cuanto confirmó el rechazo de la licencia médica hecha por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, negando en definitiva la procedencia del subsidio de incapacidad laboral y en último término el pago de aquel a la recurrente, y en contra de Isapre Banmédica S.A. por haber rechazado de igual forma la licencia médica en cuestión. Tercero: Que, la defensa de las recurridas se sustentó en primer lugar en la improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social. Al respecto, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o derecho propio de ese ámbito lo que se persigue con la acción incoada en estos autos, sino que la legítima pretensión de obtener de la Administración una resolución que se encuentre suficientemente y razonablemente fundada en el mérito de los antecedentes, descartando así el actuar arbitrario de los órganos estatales, al omitir formal o sustancialmente la motivación y fundamentación racional que avale las decisiones que adopta en la esfera de sus competencias y que materializan el ejercicio legítimo de las potestades públicas residenciadas en ellos. Lo anterior, se ve refrendado por el hecho que esta magistratura ha entendido que la garantía que se alega como vulnerada es aquella consagrada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, tal como consistentemente lo ha manifestado en sede de admisibilidad de los recursos de protección sobre esta materia, siendo éste una excepción que no altera la competencia natural de esta Corte para determinar la esfera de vulneración eventual de las garantías fundamentales de los recurrentes. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto, se acompañó en autos la Resolución Exenta N°R-01-DFS-198891-2024 de 26 de diciembre de 2024 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que en lo pertinente señala que se confirma el rechazo de las licencia reclamada por estimar que el reposo prescrito en éstas no se encuentra justificado, “Esta conclusión se basa en que no procede autoriz
Fallo
por tanto corresponde aplicarla de forma restringida a los casos de violación flagrante de derechos constitucionales. En consecuencia, solicitó que se rechace la acción por ser improcedente. En subsidio, informó y señaló que, tras la aprobación de las últimas licencias médicas de la actora, consta que el cuadro que la aqueja ha evolucionado de forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con reposo, por lo que no procede autorizar más licencias médicas. Expone que, la recurrente concurrió el 4 de octubre de 2024, reclamando la decisión de la COMPIN que rechazó la licencia médica N° 106881738-9, extendida por un total de 30 días a contar del 6 de septiembre de 2024 emanado de la Isapre Banmédica S.A. por diagnóstico irrecuperable. En ese contexto, indicó que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-176364-2024 de 13 de noviembre de 2024, la COMPIN resolvió que “se estudiaron los antecedes y que son su mérito se concluyó que el reposo no se encontraba justificado, ya que no procede autorizar licencias médicas cuando se está acogido a pensión de invalidez parcial, con dictamen ejecutoriado el 30 de agosto de 2024, puesto que la enfermedad alegada tiene una relación directa con aquella por la que fue pensionada, no correspondiendo prolongar el reposo más allá del período ya autorizado. En efecto, no se puede obtener un doble beneficio por una misma patología”. Indicó que, aquella resolución fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social, a través d
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Puerto Montt, once de dos mil veinticinco. A folio N°1, compareció doña Jacqueline Olavarría Soto, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social de la Región de Los Lagos en razón de la emisión de la Resolución Exenta N°R-01-DFS-198891-2024 de 26 de diciembre de 2024 que rechazó el pago de licencia médica y en contra de la Isapre Banmédic
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