WINDER ENRIQUE SERRANO ZABALA CON ERSINDUSTRIES CHILE S.P.A. Y OTROS
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT T-443-2024, RUC 24-4-0575915-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, por la cual, en lo que interesa al recurso, SE RECHAZA, en todas sus partes, a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido, cobro de prestaciones y daño moral interpuesta por los abogados Nicolás Esteban Santana Eriz y Frank Manuel Aquevedo Peña, en representación de WINDER ENRIQUE SERRANO ZABALA contra ERSINDUSTRIES CHILE SPA, representada para estos efectos por Lorena Tapia Zapata, contra FCC CONSTRUCCIÓN S.A., AGENCIA EN CHILE, representada para estos efectos por Carlos Loscertales Fayrén, contra SOCIEDAD CONCESIONARIA PUENTE INDUSTRIAL S.A., representada para estos efectos por Juan Alberto Facuse Melendez y en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su abogado procurador fiscal Georgy Louis Schubert Studer. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en subsidio, la causal artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501; en subsidio de la causal del artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita que se acoja el recurso, se proceda a invalidar la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoge la demanda interpuesta en lo relativo a la acción de cobro de horas extraordinarias y la acción de nulidad del despido, condenando a las denunciadas a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que la sentencia incurrió en una infracción de la sana crítica al rechazar las horas extraordinarias y la nulidad del despido, a pesar de que la prueba disponible acreditaba la existencia de estas horas trabajadas y de las irregularidades en el despido. Además, el tribunal no aplicó correctamente las máximas de la experiencia, que son las conclusiones probadas que se desprenden de la experiencia cotidiana y la práctica, y que se aplican a las circunstancias de cada caso. Sostiene que se vulnera el principio de razón suficiente, ya que el tribunal rechazó el testimonio de los trabajadores y no valoró la ausencia de registros de asistencia presentados por el empleador, ya que el empleador en sus registros de asistencia omitió todo el mes de septiembre trabajado por el actor y todos los sábados que trabajó entre los meses de septiembre de 2023 hasta marzo de 2024. Aunque el tribunal mencionó que los testimonios del actor eran imprecisos, no ofreció una justificación suficiente de por qué descalificaba estas pruebas. Las declaraciones de los testigos no fueron evaluadas con fundamentos sólidos, y la falta de registros de asistencia debió ser tratada como un indicio de que las horas extraordinarias efectivamente fueron trabajadas. Asimismo, indica que la falta de registros por parte del empleador es un hecho que genera una sanción en contra de la denunciada principal, en favor del trabajador, tal como lo dispone el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Esta sanción no fue aplicada por el tribunal, lo que constituye una infracción al principio de razón suficiente, ya que el tribunal no explicó de manera adecuada por qué rechazaba esas pruebas clave. Agrega que se vulnera el principio de no contradicción, cuando el sentenciador desestima los testimonios que indicaban que el actor trabajaba los sábados, alegando que los testigos eran vagos. Esto resulta contradictorio, ya que, si el tribunal aceptó que faltaban los registros, debería haber considerado que esta omisión favorecía la versión del actor. Señala que se infringe el principio de identidad cuando el tribunal descalifica los testimonios sin respetar la coherencia de los hechos en relación con la realidad del trabajo que el actor describió. El tribunal debería haber considerado que los hechos establecidos en los testimonios eran congruentes con la experiencia habitual de la relación laboral, y debió valorar estos testimonios conforme al principio de primacía de la realidad. Sin embargo, al desestimarlos por falta de precisión horaria, el tribunal no respetó la identidad de los hechos tal como se presentaron en las pruebas. Refiere la infracción de las máximas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Nicolás Esteban Santana Eriz, en representación de la parte demandante WINDER ENRIQUE SERRANO ZABALA, en contra de la sentencia definitiva veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente Redacción de la Ministra Carola Paz Rivas Vargas. N°Laboral - Cobranza-915-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT T-443-2024, RUC 24-4-0575915-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, por la cual, en lo que interesa al recurso, SE RECHAZA, en todas sus partes, a la denuncia de tutela por vulneración de derecho
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