LUISA NATALIA STUARDO FIGUEROA CONTRA SANDRA VALESKA VALLEJOS ROBLES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
hechos formalizados a su representada no se encuadran en la figura del artículo 269 bis del Código Penal, ni constituyen delito alguno. Señala que la querellante acompañó a la indagatoria el testimonio de doña Sonia Vásquez Enríquez, que indica: “choqueada por el accidente se mantiene en el lugar, (…), donde la conductora participante baja del vehículo y habla por teléfono celular, luego llega personal de carabineros de Chile y personal de seguridad ciudadana de la comuna de Chiguayante, donde estos últimos proceden a mover el vehículo participante en el accidente hacia la primera pista de circulación en dirección a Concepción a objeto de liberar el transito porque se había generado una gran congestión”, agregando que en el propio informe de la SIAT al momento de evaluar las condiciones de frenado del vehículo indican que aquello no fue posible dado que “motor no arranca”. Pide que se enmiende la resolución apelada y se declare el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal, respecto del delito de obstrucción a la investigación formalizado a su representada. Tercero: Que, atendidos los antecedentes que fueron expuestos en audiencia de 03 de junio pasado por los intervinientes, el tribunal a quo estima, que las diligencias que se están realizando no están agotadas, señalando: “tanto es así que el señor Fiscal la querellante y la Defensa, estuvieron de acuerdo en ampliar el plazo de investigación en un mes, ya que se encuentran pendiente diligencias solicitadas tanto por el querellante, tanto por el ministerio Público y tanto por la Defensa, de manera que al Tribunal no le queda claro en este momento las circunstancias que rodearon este lamentable hecho que culminó con la muerte de este joven González Estuardo pueda tener alguna responsabilidad ya sea la querellada o la víctima y para tomar una decisión tan importante como el sobreseimiento definitivo, el Tribunal tiene que tener todos los antecedentes bastante claro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93, 250, 251, 352 y 370 b) del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas del recurso, la resolución apelada, de fecha 03 de junio de 2025, dictada en los autos RIT 1412-2023, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, que desestimó la petición de la defensa de la imputada, Sandra Vallejos Robles, en orden a decretar el sobreseimiento definitivo y parcial del procedimiento a su respecto y, en consecuencia, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por ésta. Regístrese y léase en la audiencia fijada para hoy. Redacción de la abogada integrante Barbara Ivanschitz Boudeguer. Reforma Procesal Penal N° 878-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes. Primero: Que la defensa de la imputada, Sandra Vallejos Robles, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 03 de junio de 2025, en causa RIT 1412-2023, del Juzgado de Garantía de Chiguayante, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial, conforme al
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