NORMA PINTO CASTILLO/CANALES GARRIDO Y OTROS
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de 11 de enero de 2022, escrita desde fojas 164, previa eliminación de: 1.- La frase “…don Juan Fernando Muñoz Morales, en su calidad de conductor del vehículo infractor, y en contra de…” contenida en el punto II.2, primer y segundo párrafo, del acápite denominado “II.- En cuanto a la demanda civil”; 2.- El párrafo séptimo de la misma motivación, que se inicia con la frase “Que en lo referido al daño moral” y finaliza con “$1.000.000.- (un millón de pesos)”; y, finalmente: 3.- Toda referencia a la condena “solidaria” a don Juan Fernando Muñoz Morales, contenida en el resolutivo “f)”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- En cuanto al recurso de apelación. Que el libelo se interpone por los condenados civiles Muñoz Morales y Morales Villalobos, obligados al pago solidario de las sumas señaladas en el resolutivo f) de la sentencia, fundado en que el querellado Muñoz Morales no sería el responsable del accidente o, al menos, el único, al mediar prueba tendiente al reconocimiento de infracciones por parte de otra conductora, Norma Pinto. Aquello, en cuanto al ámbito infraccional. En un segundo tópico, ya en lo patrimonial, ataca la condena civil de sus representados Muñoz Morales (conductor) y Morales Villalobos (propietaria del móvil conducido por el anterior el día de los hechos), desde que el tribunal excede lo pedido por la demandante civil, pues el primero de ellos no fue demandado. Asimismo, discute la condena en costas, el monto por daño emergente y esgrime no estar probado el moral. Para resolver el asunto es importante precisar, de inmediato, que el libelo es una apelación parcial, al dirigirse en contra de una parte de la sentencia y, por cierto, de algunos de los involucrados. Ello, por cuanto el rechazo de las otras acciones infraccionales y demandas civiles no fue apelado por sus titulares quedando, a su respecto, firme la decisión. 2.- En cuanto a lo infraccional. Esta Corte comparte las conclusiones a
Fundamentos
motivos Segundo y Tercero del acápite denominado “En cuanto a la parte infraccional”, por lo que se desechará el recurso de apelación que pretendía la absolución el conductor Muñoz Morales. Con esta decisión, queda zanjado el debate de quienes resultaron responsables de los daños ocasionados, esto es, los conductores Maturana Rivera y Muñoz Morales. 3.- En cuanto al ámbito civil. Ahora bien, en lo relativo a este tópico, cabe recordar que las acciones acogidas fueron únicamente las presentadas por doña Francisca Maturana, quien conducía el tercero de los vehículos siniestrados y que es una de las responsables del accidente, de acuerdo con el dictamen infraccional emitido por la sentencia de base y cuyas conclusiones acaban de ser compartidas por estos sentenciadores. Sin embargo la mencionada -quien legítimamente busca que el conductor del vehículo que manejaba Muñoz Morales, y que la impactó por detrás, responda por los daños ocasionados- demandó únicamente a la propietaria del vehículo conducido por él, esto es, doña “Claudias” (sic) Morales Villalobos. Lo anterior se extrae de la simple lectura de la referida acción, intentada en el primer otrosí de su presentación de fojas 64, de manera que es efectivo el yerro en el que incurrió la sentenciadora, resultando improcedente toda condena civil en relación con el conductor pues, reiteramos, no fue demandado. Aquel vicio es posible de ser corregido mediante el recurso en análisis, lo que se reflejará en lo resolutivo del fallo. Un segundo asunto es lo relativo a los daños. En este punto, se compartirá la argumentación de los apelantes, en cuanto a que el daño moral sufrido por Maturana Rivera no resultó debidamente acreditado, pues la escasa mención a este tópico, expuesto por uno de los testigos, no permite darlo por cierto. Y, como bien sabemos y la jurisprudencia ha asentado, el daño moral requiere ser probado y, al no ocurrir aquello, procede la revocación de la sentencia en este punto. Luego, en lo relativo al daño emergente, si bien constan en el proceso copias de presupuestos y fotografías del estado del automóvil conducido por Maturana Rivera, luego de los daños provocados por el querellado Muñoz Morales, lo cierto es que no resulta justo que la propietaria del móvil liderado por éste sea condenada al pago de la totalidad de los gastos acreditados cuando, en el accidente, tomó parte activa la demandante civil Maturana Rivera quien, como anticipamos, se conformó con la condena infraccional a su respecto -que, por lo demás, esta Corte ha hecho suya- de forma que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.330 del Código Civil, habiéndose expuesto imprudentemente al daño, el monto que se ordenará pagar será solo la mitad de la cifra consignada en los presupuestos y que fue originalmente acogida en la sentencia que se revisa. Finalmente, en cuanto a la condena en costas decretada en el decisorio impugnado, también será alzada, porque la demandada civil no resultó totalmente vencida. Y vist
Fallo
SE DECLARA: I.- QUE SE REVOCA el fallo de once de enero de dos mil veintidós, escrito desde fojas 164, en aquella parte en que condenó solidariamente a don Juan Fernando Muñoz Morales y a doña Claudia Morales Villalobos, en sus calidades de conductor y dueña del vehículo, eliminándose toda referencia a aquel en la decisión contenida en el resolutivo f). II.- QUE SE REVOCA, además, el referido fallo en aquella parte en que acogió la demanda civil de Maturana Rivera y condenó a la apelante al pago de daño moral y, en su lugar, se declara que dicho concepto queda rechazado por no haberse rendido prueba suficiente que lo demuestre. III.- QUE SE REVOCA la sentencia, también, en lo relativo a la condena en costas impuesta a la demandada civil -hoy apelante- y, en su lugar, se le absuelve de aquel gravamen. IV.- QUE SE CONFIRMA la sentencia individualizada, en lo demás apelado, CON DECLARACIÓN de que la demandada civil Claudia Morales Villalobos deberá pagar a la demandante civil Francisca Maturana Rivera la suma de $1.888.800.- (un millón ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos pesos) por concepto de daño emergente, con los reajustes e intereses fijados en la sentencia. Redactó el ministro Felipe Pulgar Bravo. Regístrese y devuélvase. RIC 70-24/JPL.-
Texto Completo (Preview)
Pinto Castillo, Norma Canales Garrido, Felipe y otros Infracción Ley del Transito Rol N° 70-2024.- (12625-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de 11 de enero de 2022, escrita desde fojas 164, previa eliminación de: 1.- La frase “…don Juan Fernando Muñoz Morales, en su calidad de conductor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica