BONGIORNO/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CINTHIA VIVIANA BONGIORNO PÉREZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 12.036.858-3, domiciliada en Manuel Thompson N°0421, Ciudad de Tocopilla, Región de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, representado por Francisco de Paula Grisolía Cireira, ambos con domicilio en Pasaje Azapa N°5935, Antofagasta, por cuanto la recurrida no ha realizado intervención quirúrgica de tiroides que requeriría, lo cual estaría vulnerando su Derecho a la integridad física y psíquica. Solicita se ordene a la recurrida que adopte todas las medidas necesarias para garantizar su operación quirúrgica de forma urgente, en un plazo perentorio, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la debida protección de sus garantías fundamentales. Evacúa informe la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso en los siguientes hechos: Indica que, con fecha reciente ingresó a través de la plataforma de la Presidencia de la República una solicitud formal (INPR 2025-5539) relacionada con su grave condición de salud, la cual requiere una intervención quirúrgica urgente consistente en sacarle tres glándulas que están generando hipertiroidismo. Agrega que su diagnóstico se remonta al año 2014, fecha desde la cual he debido someterse a tratamientos de diálisis de forma continua, manteniéndose en seguimiento médico permanente dentro del sistema público de salud. Producto de esta condición, fue ingresada en lista de espera para un trasplante, proceso del cual fue excluida, bajo el argumento de que debía esperar primero la realización de la intervención quirúrgica de tiroides, a la que ya había hecho mención. Esta situación ha generado una paralización completa en su tratamiento de fondo y ha agravado notablemente su estado de salud, reduciendo su movilidad, situación que empeora constantemente, lo que ha sido reconocido incluso a nivel médico como una situación urgente. Sostiene que a respuesta institucional, pese a su tono formal, refleja una omisión sustantiva en la evaluación del riesgo vital que implica la postergación de su cirugía, circunscribiéndose a criterios administrativos que no corresponden a una valoración clínica ni humana de su caso, limitándose a indica que, conforme a la revisión de su ficha clínica N°631363, existe una solicitud de pabellón registrada el 29 de enero de 2025, sin indicación de priorización, y que la programación de cirugías se rige por la antigüedad de los casos, existiendo pacientes en espera desde el año 2022. Refiere que, esta respuesta omite considerar la urgencia médica concreta y progresiva de su estado de salud, el cual ha comenzado a deteriorarse rápidamente debido a la falta de intervención. Concluye que, los hechos descritos constituyen una vulneración del derecho a la vida y la integridad física y psíquica, ya que, el acto denunciado, consistente en la inacción administrativa frente a una situación de riesgo vital, vulnera estas garantías fundamentales, afectando gravemente su calidad de vida. La negativa tácita o expresa del hospital a actuar diligentemente frente a una situación médica de extrema gravedad constituye una omisión arbitraria e ilegal, por lo que solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Hospital Regional de Antofagasta que adopte todas las medidas necesarias para garantizar su operación quirúrgica de forma urgente, en un plazo perentorio, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la debida protección de sus garantías fundamentales. SEGUNDO: Que, informa CARLO ANDREE GOMEZ GALLOSO, abogado, en representación del HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, solicitando el rechazo del recurso. En primer realiza una síntesis de los argumentos de hecho, derechos vulnerados y peticiones efectuadas por la actora en el recurso. Luego ex
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por CINTHIA VIVIANA BONGIORNO PÉREZ, en contra del HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, sin perjuicio que la recurrida reevalúe y actualice la situación médica de la recurrente, como se indica en el considerando sexto. Regístrese y comuníquese. Rol 1070-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CINTHIA VIVIANA BONGIORNO PÉREZ, chilena, cédula nacional de identidad N° 12.036.858-3, domiciliada en Manuel Thompson N°0421, Ciudad de Tocopilla, Región de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, representado por Francisco de Paula Grisolía Cireira, ambos con domicili
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