ACOSTA LEIVA JUANA MARIA CON ZUÑIGA MUÑOZ MARIA ANGELICA (S)
Rol
138215-2020
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento sumario sobre acción de compensación de derechos en dinero prevista en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695 tramitado bajo el Rol C-7.360-2015 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Acosta con Zúñiga”, mediante sentencia de doce de septiembre de dos mil diecinueve se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de $21.970.779, en los términos y oportunidades que indica, sin costas. La parte demandada apeló el fallo y en su sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de esa ciudad lo confirmó, con declaración que el monto de la compensación queda reducida a la suma de $14.995.773, a cuyo pago condena a la demandada en el plazo que señala. En contra de esta última decisión, la misma parte deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la impugnante asevera que el
Fallo
fallo y en su sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de esa ciudad lo confirmó, con declaración que el monto de la compensación queda reducida a la suma de $14.995.773, a cuyo pago condena a la demandada en el plazo que señala. En contra de esta última decisión, la misma parte deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la impugnante asevera que el fallo incurre en la causal de invalidación prevista en el noveno numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido el trámite esencial previsto en el inciso segundo del artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695, disposición que para determinar el valor de los derechos, a falta de acuerdo de las partes, exige al tribunal oír al Servicio Agrícola y Ganadero o a la Corporación Nacional Forestal, en su caso, tratándose de predios rurales y al Servicio de Impuestos Internos respecto de los inmuebles urbanos. Dando cuenta que en ejercicio de sus facultades esta Corte Suprema en los autos rol 19.099-2017 ya había invalidado de oficio las sentencias primitivas dictadas en la causa por no haberse oído al Servicio Agrícola y Ganadero o a la Corporación Nacional Forestal para la determinación del valor comercial del terreno en cuestión, expresa que no es efectivo que se cumpliera ese trámite. Tal es así que el considerando séptimo del fallo refiere que el informe del Servicio Agrícola y Ganadero que consta en autos “no aporta antecedentes en cuanto al valor comercial” y que el elaborado por la Corporación Nacional Forestal “tampoco se pronuncia sobre ese punto”. De este modo, la acción compensatoria resulta acogida únicamente sobre la base del certificado de avalúo fiscal y otro comercial que emite el Servicio de Impuestos Internos, incurriendo en el mismo error de las sentencias casadas anteriormente. En opinión de quien recurre, si los informes de los organismos competentes que constan en autos señalan que esas entidades no contaban con personal para elaborarlos, correspondía que el tribunal exhortara a las autoridades superiores del servicio respectivo para que dispusieran los medios al efecto. Pero ello no sucedió y se le obliga a pagar una suma que fue determinada omitiendo un requisito esencial que la ley prevé, incurriendo en un vicio que ha influido decisiva y manifiestamente en lo dispositivo del fallo, pues, en las circunstancias señaladas, correspondía rechazar la demanda y no acogerla considerando antecedentes que no resultan idóneos para acceder a la pretensión. SEGUNDO: Que examinado el recurso a la luz de lo que estatuye el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el vicio que lo funda se vincula a la exigencia señalada en el inciso segundo del artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695, que dispone, en lo que incumbe destacar, que “La determinación del valor de los derechos a
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Santiago, dieciséis de enero de dos mi veintitrés. VISTOS: En este procedimiento sumario sobre acción de compensación de derechos en dinero prevista en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695 tramitado bajo el Rol C-7.360-2015 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Acosta con Zúñiga”, mediante sentencia de doce de septiembre de dos mil diecinueve se acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de $21.970.779, en los términos y oportunidades que indica, sin costas. La parte demandada apeló el fallo y en su sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, la Corte de
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