TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADOS: GONZALO ELADIO SANZANA SUAZO, DYLAN ALEXIS TORRES GUIÑEZ

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se ha elevado a esta Corte, la causa RUC 2200410095-K y RIT O-93-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguida en contra de los acusados Gonzalo Eladio Sanzana Suazo y Dylan Alexis Torres Guíñez, para conocer del recurso de nulidad deducido por el defensor particular don Andrés Rolando Méndez Ortega, en representación del condenado Sanzana Suazo, contra la sentencia de 02 de mayo de 2025, complementada por la del día 07 del mismo año, pronunciada por las Juezas Titulares de dicho Tribunal, María José Vidal Araya, Paula Cruces López y Cecilia Marlene Grant del Río, mediante la cual y, en lo pertinente, se condenó, sin costas, al acusado Gonzalo Eladio Sanzana Suazo, a la pena de presidio perpetuo, por su responsabilidad en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº1 del Código Penal, cometido con alevosía respecto de las víctimas Francisco Javier Sáez Lorca y Gastón Heraldo Ramírez Vásquez, cometidos el 27 de abril de 2022 en la comuna de Lota, pena que deberá cumplir en forma efectiva, sin que existan abonos a considerar. Agrega, que se exime del pago de las costas al condenado Sanzana Suazo por las razones expuestas en el

Fundamentos

considerando vigésimo octavo. La sentencia complementaria de 07 de mayo de 2025, -no recurrida- que se tiene como parte integrante de la sentencia definitiva que se rectifica, decreta el comiso de las especies incautadas que constan en la NUE 6371559, esto es, dos vainas percutidas calibre 9 milímetros. El Abogado defensor antes referido, invoca como causal, la establecida en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Habiéndose concedido el recurso, y estimándose admisible, esta Corte fijó la audiencia de rigor que se verificó el día 23 de julio último, fijándose para la lectura del

Fallo

fallo respectivo la audiencia del día 11 de julio del año en curso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el motivo de invalidación alegado por el recurrente en es el previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 de dicho cuerpo legal, concretándolo al contemplado en la letra c) de dicho artículo, que exige: letra c), “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. Que, a su vez, artículo 297 antes citado, en su inciso primero dispone: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” En su inciso segundo, indica: “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.” Y, finalmente en el inciso tercero refiere que: “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se di

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C.A. de Concepción Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se ha elevado a esta Corte, la causa RUC 2200410095-K y RIT O-93-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguida en contra de los acusados Gonzalo Eladio Sanzana Suazo y Dylan Alexis Torres Guíñez, para conocer del recurso de nulidad deducido por el defensor particular don Andrés Rolando Méndez Ortega,

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