SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACION DE CREDITOS COMERCIALES S.A. - MATUS FLORES SIDIA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con la primera parte del inciso cuarto del artículo 5° bis de la Ley N° 20.009, si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y pedir, en el mismo acto, que se mantenga la suspensión hasta la notificación de la sentencia definitiva. Ahora bien, en el evento de no deducirse la demanda en el referido término de diez días evidentemente el efecto que se sigue es sólo el alzamiento de la suspensión y la consiguiente obligación de la entidad emisora de proceder al abono de que se trate, mas no por ello caduca su derecho a deducir la demanda y a que ésta sea conocida y resuelta. La recta y razonable inteligencia de este precepto no puede conducir a concluir que existe un plazo de caducidad de diez días para ejercer las diversas clases de acciones que prevé la Ley N° 20.009, pues esa forma de entendimiento de las normas no se condice con regla alguna similar que se contemple en el ordenamiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerrillos en la causa Rol N° 146.245-MS, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Policía Local-3656-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cerrillos en la causa Rol N° 146.245-MS, y en su lugar se ordena al tribunal a quo dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Policía Local-3656-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con la primera parte del inciso cuarto del artículo 5° bis de la Ley N° 20.009, si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y pedir, en el mismo a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica