MARK GEORGE BROOKS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en favor de MARK GEORGE BROOKS, haitiano, cédula de identidad N°26.306.339-2, con domicilio para estos efectos en Nuevo Dos N°1270, comuna de Curicó, región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico del amparado. Solicita se acoja el recurso de amparo, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones emita el correspondiente estampado electrónico del amparado; o bien adopte las medidas que considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. En cuanto a los hechos fundantes del recurso señala, en síntesis, señala que el amparado presentó una solicitud de residencia definitiva pero mediante resolución de fecha 11 de julio de 2024 por parte del Servicio Nacional de Migraciones se le comunicó que dicha solicitud de visa definitiva no fue acogida a trámite ya que se había otorgado una visa temporaria la cual no ha se ha materializado ya que el recurrente debe descargar su Estampado Electrónico de visa temporaria en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, dicho Estampado Electrónico no está disponible para descargar como lo ilustra captura de pantalla de página web de Servicio Nacional de Migraciones. Dicho estampado es el requisito con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente cédula en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Que, el amparado se apersonó al Servicio Nacional de Migraciones para consultar sobre la imposibilidad de descargar su estampado electrónico, teniendo como respuesta que ya no es posible descargar su estampado ya que solamente se puede realizar dentro del plazo de 6 meses desde que se otorgó el beneficio de visa temporaria, que debería realizar una solicitud de “ratificación” de la visa temporaria. El amparado no ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones. No existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento No existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento. El estampado electrónico forma parte integral de la documentación migratoria emitida tras la aprobación de una visa, y su vigencia se encuentra directamente vinculada al período de duración de la visa misma. En consecuencia, el Servicio no tiene
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el art culo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de MARK GEORGE BROOKS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, la recurrida deber poner a disposición del amparado el estampado electrónico de su visa, dentro del plazo de 30 días desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 548-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, en favor de MARK GEORGE BROOKS, haitiano, cédula de identidad N°26.306.339-2, con domicilio para estos efectos en Nuevo Dos N°1270, comuna de Curicó, región del Maule quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone
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