JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

TAPUSA S.A. AGENCIA EN CHILE CON MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

147588-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, bajo el rol C-4061-2019 y caratulado “Tapusa S.A Agencia en Chile con Municipalidad de Peñaflor”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutante en contra de la sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la de primer grado, de tres de mayo del mismo año y, en su lugar, acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el reclamante sostiene que el fallo impugnado incurrió en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 4 del mismo texto normativo. Asegura que el vicio se configura porque el tribunal no examinó la prueba documental rendida en el proceso tendiente a acreditar la efectividad de haberse prestado los servicios objeto de la factura de autos, que demostraban por lo tanto que la obligación era actualmente exigible y que, por ende, el título invocado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para tener mérito ejecutivo. Tercero: Que al analizar esta causal de impugnación no debe olvidarse que el vicio denunciado aparece sólo cuando el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas difieren de la tesis sustentada por el reclamante. Del estudio de los antecedentes es posible constatar que la sentencia sí contiene las razones que llevaron a los juzgadores a acoger la excepción, según se lee en los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto del

Fallo

fallo impugnado incurrió en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 4 del mismo texto normativo. Asegura que el vicio se configura porque el tribunal no examinó la prueba documental rendida en el proceso tendiente a acreditar la efectividad de haberse prestado los servicios objeto de la factura de autos, que demostraban por lo tanto que la obligación era actualmente exigible y que, por ende, el título invocado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para tener mérito ejecutivo. Tercero: Que al analizar esta causal de impugnación no debe olvidarse que el vicio denunciado aparece sólo cuando el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas difieren de la tesis sustentada por el reclamante. Del estudio de los antecedentes es posible constatar que la sentencia sí contiene las razones que llevaron a los juzgadores a acoger la excepción, según se lee en los considerandos quinto y sexto del fallo de la Corte de Apelaciones. Distinto es, ciertamente, que el impugnante no comparta dichas consideraciones, pero esa crítica constituye un cuestionamiento de carácter sustantivo y no uno que amerite la invalidación de lo resuelto por motivos de orden únicamente formal. Cuarto: Que, en estas condiciones, el recurso será desestimado desde que los hechos en que el recurrente funda sus alegaciones no configuran la causal invoca

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Santiago, dieciséis de enero de dos mi veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, bajo el rol C-4061-2019 y caratulado “Tapusa S.A Agencia en Chile con Municipalidad de Peñaflor”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutante en contra de la senten

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