ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 230 y 326 del Código Civil, y número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada, de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, y en su lugar se resuelve que se fija como pensión de alimentos provisoria la cantidad de 7,6540 UTM, en la forma de pago ofrecida por el demandado en su escrito de oposición, de folio 10. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-150-2025.
Fallo
se resuelve que se fija como pensión de alimentos provisoria la cantidad de 7,6540 UTM, en la forma de pago ofrecida por el demandado en su escrito de oposición, de folio 10. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-150-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 230 y 326 del Código Civil, y número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada, de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, y en su lugar se re
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