2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

MULTIAVAL DOS S.A.G.R/CONSTRUCTORA JOREMET LTDA.

Rol

161529-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2680-2020, caratulado “Multiaval Dos S.A.G.R. con Constructora Joremet Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de catorce de noviembre de dos mil veintidós, que confirma el fallo de primer grado, de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe, en primer lugar, el artículo 3 de la Ley 21.226, por cuanto de forma posterior a la resolución de 30 de marzo de 2021 que recibió la causa a prueba, se realizaron gestiones útiles por la ejecutante en el cuaderno de apremio al trabarse embargo con 01 de abril de 2021, las que no fueron consideradas por el fallo recurrido para interrumpir el plazo requerido para la declaración de abandono del procedimiento; y porque, además, la resolución que recibió a prueba la causa dispuso la suspensión del término probatorio, entendiéndose ésta para dichos efectos notificada a las partes por el estado diario desde entonces. En segundo término, alega la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al calificarse erróneamente como resolución recaída sobre última gestión útil la de 30 de marzo de 2021 que recibió la causa a prueba, en circunstancias que las últimas actuaciones útiles son las que constan de forma posterior en el cuaderno de apremio a propósito de la traba de embargo efectuada el 01 de abril de 2021; y, asimismo, por computarse el plazo de seis meses desde la fecha de la citada resolución, no obstante que el término probatorio se encontraba suspendido desde su notificación por el estado diario, no pudiendo considerarse dicho tiempo para el plazo antes indicado. Finalmente, acusa la c

Fallo

fallo de primer grado, de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe, en primer lugar, el artículo 3 de la Ley 21.226, por cuanto de forma posterior a la resolución de 30 de marzo de 2021 que recibió la causa a prueba, se realizaron gestiones útiles por la ejecutante en el cuaderno de apremio al trabarse embargo con 01 de abril de 2021, las que no fueron consideradas por el fallo recurrido para interrumpir el plazo requerido para la declaración de abandono del procedimiento; y porque, además, la resolución que recibió a prueba la causa dispuso la suspensión del término probatorio, entendiéndose ésta para dichos efectos notificada a las partes por el estado diario desde entonces. En segundo término, alega la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al calificarse erróneamente como resolución recaída sobre última gestión útil la de 30 de marzo de 2021 que recibió la causa a prueba, en circunstancias que las últimas actuaciones útiles son las que constan de forma posterior en el cuaderno de apremio a propósito de la traba de embargo efectuada el 01 de abril de 2021; y, asimismo, por computarse el plazo de seis meses desde la fecha de la citada resolución, no obstante que el término probatorio se encontraba suspendido desde su notificación por el estado diario, no pudiendo considerarse dicho tiempo para el plazo antes indicado. Finalme

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de desposeimiento hipotecario, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2680-2020, caratulado “Multiaval Dos S.A.G.R. con Constructora Joremet Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por l

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