SIN INFORMACION

ASTUDILLO/RÍOS

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Luis Martínez Alan, abogado de la parte demandada en la causa Rol C-660-2023, tramitada conforme a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de diciembre de 2024 que denegó por improcedente su recurso de apelación interpuesta en forma subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución de 26 de noviembre de 2024 que, acogiendo una reposición de la contraria, determina que no se de tramitación “a la solicitud de alzamiento de las medidas precautorias y en subsidio el alzamiento parcial de ellas, en atención a la suspensión del procedimiento que se decretó en la causa por resolución del 12 de enero de 2024”. Arguye que la resolución recurrida por vía de apelación subsidiaria constituiría un decreto que altera la sustanciación regular del juicio en la medida que, si bien es efectivo que el procedimiento se encuentra suspendido, por disposición del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el inciso final de la misma norma legal establece que “si en el mismo juicio se ventilan otras cuestiones que puedan tramitarse y resolverse sin aguardar el

Fallo

fallo del proceso criminal, continuará respecto de ellas el procedimiento sin interrupción”, hipótesis que sería aplicable al alzamiento de medidas precautorias. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación interpuesta es admisible. SEGUNDO: Que, informando la Jueza del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, Sra. María Alejandra Ríos, expuso en lo pertinente que la apelación subsidiaria intentada por los demandados fue denegada en virtud de lo prescrito en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil conforme al cual la resolución que niega un recurso de reposición es inapelable, disposición que interpretada a contrario sensu permite concluir que la resolución que acoge una reposición -como aconteció en este caso- sí es apelable y lo es derechamente. TERCERO: Que, analizados los antecedentes del proceso, se concluye que lleva razón el tribunal a quo al concluir que la resolución recurrida, dada su naturaleza de sentencia interlocutoria y conforme, además, al tenor de lo prescrito en el artículo 181 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, debió ser apelada derechamente por lo que al deducirse el derecho en forma subsidiaria a la reposición éste resulta improcedente. Por lo demás, sostener lo contrario en este caso conduciría a aceptar la posibilidad de reponer respecto de una resolución que, a su vez, falla una solicitud de reposición, lo que el ordenamiento jurídico procesal proscribe. Por estas consideracione

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Astudillo Michea, Lucy Angelica y otro Primer Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de hecho Rol N°2007-2024 La Serena, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Luis Martínez Alan, abogado de la parte demandada en la causa Rol C-660-2023, tramitada conforme a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle,

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