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Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que, conforme con el mérito de los antecedentes y de los argumentos esgrimidos por el recurrente, resulta procedente modificar la resolución que recibe la causa a prueba, incorporando el punto solicitado. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma con declaración, la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-22215-2024, y en consecuencia se agrega un punto de prueba Nº3, como sigue: “Efectividad de haberse concedido esperas o prórroga por parte de la ejecutante a la ejecutada”. Comuníquese. N°Civil-5558-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, once de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, conforme con el mérito de los antecedentes y de los argumentos esgrimidos por el recurrente, resulta procedente modificar la resolución que recibe la causa a prueba, incorporando el punto solicitado. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma con declaración, la reso
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