JORGE OYARZO VARGAS/SERVICIO SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Cristian Muñoz Muñoz, quien deduce recurso de protección en representación de don Jorge Oyarzo Vargas, técnico en enfermería, y en contra del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. Señala que el recurrente es funcionario del SAMU del establecimiento conocido como Macro Centro Regulador de Viña del Mar, ubicado en calle Los Castaños. Indica que a las 7:20 horas del 14 de mayo de 2024 se le solicitó mover su vehículo que se encontraba estacionado en la entrada del centro kinesiológico Sports Medicina Deportiva, que se ubica a continuación del SAMU, razón por la cual se asomó desde su ventana y advirtió que le estaban tomando fotografías a su vehículo, de manera que rápidamente bajó y lo estacionó en el lugar de la secretaria del Centro Regulador. Explica que en ese sector todos los vehículos se estacionan sobre espacios públicos, como veredas y otros lugares libres. Añade que en razón de lo anterior, mantuvo una discusión con el Jefe Supervisor Subrogante del SAMU, de nombre Raúl Bravo, quien le efectuó reproches en cuanto a su conducta, y lo amenazó de sufrir consecuencias por ello. Refiere que por ello ese mismo día le solicitó a don Víctor Caces, enfermero Supervisor del SAMU una reunión, a fin de tratar esta situación, pero que finalmente se adelantó a ella el Sr. Bravo, a quien le dieron prioridad por ser enfermero, y por tal motivo, finalmente no le concedieron la reunión solicitada, explicándole que ya estaba en conocimiento de lo sucedido y que ya estaba definido. Apunta que por tal situación, le aplicaron una anotación de demérito. Detalla que lleva casi un año sufriendo maltratos por parte del Sr. Raúl Bravo, quien bloquea los espacios de estacionamientos y genera diversas dinámicas de conflicto entre quienes necesitan estacionar sus vehículos, todo lo cual ha sido informado en dos oportunidades a la jefatura. Hace presente que producto de tales hechos y el mal ambiente laboral, se instruyó un Sumario Admin
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por medio de la presente acción cautelar, se denuncia como arbitraria e ilegal la actuación del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, consistente en disponer el traslado del recurrente desde el Macro Centro Regulador de Viña del Mar al Hospital Gustavo Fricke de la misma comuna, como medida preventiva en el contexto del sumario administrativo incoado mediante Resolución Exenta N°5297, de 12 de junio de 2024, y por mantener inconcluso dicho procedimiento sancionatorio por largo tiempo, lo que se ha traducido en la prolongación indebida de la medida de destinación dispuesta. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada, cabe considerar que el sumario materia de autos fue ordenado instruir con fecha 12 de junio de 2024 y que el 21 de agosto siguiente se decretó el traslado del actor a la UCI del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, donde se desempeña hasta la fecha. Cuarto: Que, el artículo 135 de la Ley N°18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo, ordena que “la investigación de los hechos debe realizarse en el plazo de veinte días”, añadiendo el inciso siguiente de la misma disposición que “en casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días (…)”. Quinto: Que, por su parte, el artículo 136 de la misma ley consagra la facultad del fiscal sumariante de suspender o destinar transitoriamente al inculpado a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad. Sexto: Que, a pesar de la potestad referida en el considerando precedente, es necesario advertir que el artículo 7 de la Ley N°19.880 consagra el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que se deben cumplir en el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8º de la citada ley, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9º, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 de la Ley N°19.880 define el principio de inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y, a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en representación de don Jorge Oyarzo Vargas, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de destinación preventiva decretada en contra del recurrente, y se le ordena a la recurrida afinar el procedimiento sumarial, emitiendo un pronunciamiento que formule cargos o dicte sobreseimiento, dentro del plazo de sesenta días y restituir al recurrente a su puesto original en el Macro Centro Regulador de Viña del Mar. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, estuvo por condenar en costas a la recurrida, sin que se advierta motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2780-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Cristian Muñoz Muñoz, quien deduce recurso de protección en representación de don Jorge Oyarzo Vargas, técnico en enfermería, y en contra del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. Señala que el recurrente es funcionario del SAMU del establecimiento conocido como Macro Centro Regulado
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