AGOSTINELLI JORQUERA ALBERTO GUILLERMO /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio uno, comparece doña Cecilia Cortés Rabba, defensora penal privada, en representación de don Alberto Guillermo Agostinelli Jorquera, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de 07 de mayo de 2025, pronunciada en causa RIT 10514-21, por el Magistrado del Juzgado de Garantía de Valparaíso don Felipe Contreras Bianchi, por haber rechazado ilegalmente la petición formulada en orden a decretar la prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que mantiene vigente una acción penal que se encuentra prescrita por el transcurso de más de cinco años desde la comisión de los delitos investigados, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se declare la prescripción de la acción penal y se restablezca el imperio del derecho. Señala que el amparado fue formalizado como autor de delitos tributarios señalados en el artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario, con fecha 16 de octubre del año 2024. Asimismo, indica que la solicitud de formalización fue presentada al Juzgado de Garantía de Valparaíso con fecha 30 de julio del año 2024. Los hechos que se le imputan al representado se habrían cometido entre el mes de febrero del año 2017 y el mes de abril de 2018, según se señala en la solicitud de formalización correspondiente. Posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos presentó una querella por dichos delitos con fecha 07 de diciembre del año 2021. Ante la solicitud de decretar la prescripción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento definitivo, el tribunal con fecha 07 de mayo último resolvió "No ha lugar a la solicitud de sobreseimiento y prescripción". Sostiene que la resolución del Tribunal de Garantía de Valparaíso se fundamenta erróneamente en que la interposición de la querella por parte del Serv
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron su decisión de rechazar la solicitud de sobreseimiento y prescripción de la acción penal formulada en la causa RUC N° 2110056452-9 y RIT 10514-2021. En la audiencia se expuso la controversia central del caso que se centró en determinar si había transcurrido efectivamente el plazo de prescripción de la acción penal, particularmente respecto de si la querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos tenía la potencia jurídica suficiente para interrumpir o suspender el curso de la prescripción. Al respecto, el tribunal a quo manifiesta que, si bien no existen mayores dudas respecto de que la formalización suspende la prescripción de la acción penal, la cuestión debatida en la audiencia correspondiente se refirió específicamente a si la querella, como acto procesal anterior a la formalización, produce similar efecto suspensivo. Fundamenta su decisión en la interpretación del artículo 96 del Código Penal, sosteniendo que la querella, en su calidad de trámite inicial del procedimiento penal, produce efectivamente el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos establecidos por dicha disposición legal. Para sustentar esta posición jurídica, el magistrado invoca expresamente la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, particularmente la sentencia recaída en el rol N° 36.303 del año 2017, que en su considerando sexto habría concluido categóricamente que la querella, como trámite inicial del procedimiento, produce el efecto de suspender el curso de la acción penal conforme al precitado artículo 96 del Código Punitivo. Señaló que considerando la suspensión producida por la interposición de la querella el 7 de diciembre del año 2021, el plazo de prescripción de la acción penal respecto de los tres imputados referidos se suspendió en dicha oportunidad. Posteriormente, dado que el procedimiento continuó en contra de los imputados, el tribunal estima que persiste aún la suspensión ya señalada, razón por la cual concluye que no transcurrió en su oportunidad ni ha transcurrido hasta la fecha el plazo de prescripción de la acción penal. Finalmente, el tribunal señaló que, al no concurrir los presupuestos legales necesarios para decretar la prescripción de la acción penal solicitada por las defensas, rechaza categóricamente la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción formulada respecto de los imputados Alberto Guillermo Agostinelli Jorquera, Francisco Javier Sotelo Castro y el tercer imputado Saavedra. Se ordenaron traer los autos en relación. Con lo considerando y teniendo presente. Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, pe
Fallo
por tanto, más de 5 años siendo por ello procedente la declaración de prescripción de la acción penal. Tercero: Que, el recurso de amparo constitucional no constituye una instancia revisora de las decisiones jurisdiccionales adoptadas por los tribunales ordinarios en el ejercicio de sus facultades propias, sino que su finalidad específica es restablecer el imperio del derecho cuando se ha producido una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria de la libertad personal y seguridad individual. La controversia planteada por el recurrente respecto de si la querella o solo la formalización produce el efecto de interrumpir la prescripción de la acción penal constituye esencialmente una cuestión de legalidad ordinaria que debe resolverse a través de los recursos procesales correspondientes dentro del mismo procedimiento penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo, 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Alberto Guillermo Agostinelli Jorquera y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Pavez, quien estuvo por acoger el recurso de amparo por estimar, en primer lugar, que la resolución de 7 de mayo de 2025 pronunciada por el Juez de Garantía es ilegal, al otorgarle a la presentación de la querella el efecto de interrumpir la prescripción de la acción pena
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio uno, comparece doña Cecilia Cortés Rabba, defensora penal privada, en representación de don Alberto Guillermo Agostinelli Jorquera, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de 07 de mayo de 2025, pronunciada en causa RIT 10514-21, por el Magistrado del Juzgado de Garantía
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica