3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

RODRÍGUEZ ARDILES NELVI MARITZA CON INMOBILIARIA INVERSIONES PACIF.(M.P.)

Rol

97150-2020

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En su basamento trigésimo primero, segundo párrafo, entre la palabra “emergente” y la forma nominativa “el”, se intercala la frase “en esta demanda principal”. 2.- Se prescinde de su basamento trigésimo quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, como bien manifiesta la sentencia en revisión, la actora dedujo en estos antecedentes una acción principal y otras subsidiarias. La primera, de resolución del contrato de promesa de compraventa celebrado con su contraparte, con indemnización de perjuicios y, en subsidio y una en pos de otra, accionó por el cobro de la cláusula penal convenida en el antedicho contrato y por la repetición o reembolso de lo pagado en virtud de la aludida convención. 2.- Que el fallo dejó establecido que la actora cumplió con sus deberes contractuales y la parte demandada no satisfizo los suyos, infringiendo su obligación de obtener el certificado municipal de recepción definitiva del inmueble prometido vender dentro del término pactado, lo que incidió en la imposibilidad de celebrar la compraventa prometida. Luego, encontrándose la promitente vendedora en mora, declaró la resolución del contrato, ordenó la restitución de lo pagado en virtud del contrato y condenó a la infractora al pago de una indemnización por daño moral, desestimando la pretensión de resarcimiento del daño emergente, pues esa prestación se hizo consistir, erróneamente, en la suma prevista como cláusula penal, que tiene una distinta naturaleza. 3.- Que, sin embargo, el cobro de la cláusula penal también fue pedida en forma subsidiaria, “para el caso que sea rechazada en todas sus partes o en lo que respecta a la indemnización de la cláusula octava del contrato de promesa como avaluación anticipada de la indemnización del daño emergente”, como efectivamente sucedió. 4.- Que, así, la demandante invocó expresamente la cláusula penal con el objeto de ser resarcida por los perjuici

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En su basamento trigésimo primero, segundo párrafo, entre la palabra “emergente” y la forma nominativa “el”, se intercala la frase “en esta demanda principal”. 2.- Se prescinde de su basamento trigésimo quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, como bien manifiesta la sentencia en revisión, la actora dedujo en estos antecedentes una acción principal y otras subsidiarias. La primera, de resolución del contrato de promesa de compraventa celebrado con su contraparte, con indemnización de perjuicios y, en subsidio y una en pos de otra, accionó por el cobro de la cláusula penal convenida en el antedicho contrato y por la repetición o reembolso de lo pagado en virtud de la aludida convención. 2.- Que el fallo dejó establecido que la actora cumplió con sus deberes contractuales y la parte demandada no satisfizo los suyos, infringiendo su obligación de obtener el certificado municipal de recepción definitiva del inmueble prometido vender dentro del término pactado, lo que incidió en la imposibilidad de celebrar la compraventa prometida. Luego, encontrándose la promitente vendedora en mora, declaró la resolución del contrato, ordenó la restitución de lo pagado en virtud del contrato y condenó a la infractora al pago de una indemnización por daño moral,

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de enero de dos mi veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En su basamento trigésimo primero, segundo párrafo, entre la palabra “emergente” y la forma nomi

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