SIN INFORMACION

BORIE/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ROSSANA VALERIA BORIE CERVELLINO deduce acción constitucional de protección en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional, considerando vulnerados los derechos fundamentales que indica garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, devolviendo lo pagado en exceso con expresa condenación en costas. Segundo: Que, se prescinde del informe solicitado a la recurrida. Tercero: Que, la Excma. Corte Suprema con ocasión del

Fallo

fallo dictado en los roles N°16.630-2022, 25.570-2022, 14.513-2022, 12.150-2022, 91.300-2022, 13.981-2022 y 16497-2022, ordenó dejar sin efecto tanto la tabla de factores que la Isapre recurrida tiene asociada al plan de salud contratado por la recurrente, como su aplicación para calcular el precio final de todos los contratos de salud individual administrados por la Isapre recurrida, estableciendo en su lugar utilizar la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud; y, en lo concerniente a la situación de “la carga no nata y la menor de dos años” estableció que “la modificación del precio del contrato individual de salud ha de verse suspendida hasta los dos años de edad, sin perjuicio del cobro por la prima GES”, ordenando que la Superintendencia de Salud es el organismo que determinará el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por la recurrida, así como las medidas administrativas para la eventual restitución de cantidades percibidas en exceso; y que en resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, aclaró que: 1° La aplicación de la Circular IF N°343 debe realizarse desde su fecha de entrada en vigencia, esto es, el 1° de abril de 2020, y; 2° Que lo ordenado en relación a las cargas menores de dos años, tiene aplicación desde la ejecutoria del fallo respectivo. Cuarto: Que, la Superintendencia de Salud ha emitido la Circular IF N°468 de fecha 13 de ma

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ROSSANA VALERIA BORIE CERVELLINO deduce acción constitucional de protección en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de f

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