CLINICA CIUDAD DEL MAR S.A./URREA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la demanda, estimando que no se encuentra acreditada la existencia de la obligación y tampoco su monto. En efecto, la demandante sólo cuenta con un cheque que no guarda coincidencia con el estado de cuenta acompañado, documento que en todo caso emana de la misma parte que lo presenta. En esta línea argumental, la demandante pretende subsanar el déficit probatorio con otro documento, también emanado de la Clínica Ciudad del Mar y erróneamente denominado “certificado”, por medio del cual la actora afirma la existencia de determinados hechos en relación al costo de la prestación supuestamente otorgada al demandado, que incluye la referencia a los lucros o costos que supuestamente fueron asumidos por la aseguradora de salud (Isapre) a la que se encontraría afiliado el demandado, haciendo referencia a bonos y depósitos de los cuales no existe constancia alguna. Para que la pretensión de la demandante pudiera tener algún asidero, a juicio de quien disiente, a lo menos debiera haber acompañado estos bonos y depósitos a los que hace referencia. Así las cosas, a entender de esta Ministra, no existe ninguna vinculación entre el cheque acompañado y la deuda supuestamente asumida por el demandado. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N°Civil-2644-2024.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamo
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