LUIS ALBERTO SÁEZ TOLEDO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Luis Alberto Sáez Toledo, cesante, con domicilio en San Pedro de la Paz y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-32132-2025, de fecha 13 de marzo de 2025, notificada con fecha 14 de marzo del mismo año, resolución que confirma el rechazo de las licencias médicas por reposo injustificado . Relata que desde los 16 años trabaja en el área de la construcción, primeramente, como jornal, luego como gasfiter desde el año 1982, y que luego de tener 30 años en dicho oficio comenzó a tener problemas en sus rodillas, lo que originó una primera licencia médica el 30 de septiembre de 2018 por rotura de ligamentos cruzados, debiendo ser operado con fecha 5 de noviembre del mismo año, continuando con licencia médica producto de la recuperación. Añade que continuó con las molestias ahora en la rodilla derecha y en abril de 2019, una resonancia magnética dignosticó “artrosis de la rodilla derecha, condropatia interna leve, desplazamiento lateral degenerativo de la tibia. Alteraciones degenerativas, desgarro de la asta posteromedial del menisco interno, amputación del borde libre a nivel del cuerpo. Alteraciones tipo I del asta anterior y posterior del menisco externo. Esguince leve del ligamento colateral medial proximal, Leve derrame articular. Pequeño quiste poplíteo no complicado.” producto de lo cual fue nuevamente operado otorgándose licencia médica. Señala que, pese a estar en reposo por su licencia médica y en uso de terapias kinésicas, no mejoraba, por lo que su tratante, médico traumatólogo adulto, con especialidad en ortopedia, ordenó suspender las sesiones kinesiológicas por 2 meses para evaluar mejoría, evidenciando a los dos meses que no existía mejora, por lo que inicia trámite de pensión con fecha 3 de enero de 2020 por el padecimiento de sus rodillas, pero no
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la improcedencia de la acción alegada por la SUSESO: Primero: Que la recurrida funda esta alegación en el hecho que el recurso objeto de estos autos se relaciona con asuntos relativos a la seguridad social contemplados en el Nº18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, para lo cual existe un proceso especialmente reglado para conocer y resolver este tipo de materias, y que no se encuentran amparadas por la acción constitucional de protección. Esta alegación será desestimada, ya que la existencia de procedimientos administrativos disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, ante un eventual rechazo o reducción de una licencia médica, no es obstáculo para deducir este recurso, en especial, considerando que el inciso primero parte final del artículo 20 de la Carta Fundamental, dispone que se puede accionar “…sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacer valer ante las autoridades o los tribunales correspondientes”, cuyo es el caso en que los derechos que se invocan vulnerados son aquellos contemplados en los Nºs 1 y 24 del artículo 19 II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de carácter extraordinario y naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, el acto contra el cual se recurre y que se tilda de arbitrario e ilegal, es la Resolución Exenta N° R-01-S-32132-2025, de fecha 13 de marzo de 2025 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que ratifica el rechazo de las licencias médicas N° 91216194-3, 92447376-2, 95422146-6, y que además se pronuncia sobre las licencias médicas 96029954-k, 97326000-6, 99681607-9, 100767331-7 todas rechazadas por la causal de por reposo no justificado, decisión que a juicio del recurrente, vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nºs. 1º, 2°, 9°y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte la COMPIN, en relación las licencias médicas recurridas N° 91216194-3, 92447376-2, 95422146-6, 96029954-k, 97326000-6, 99681607-9, 10076733
Fallo
Por tanto, para autorizar una licencia médica se debe atender a la finalidad terapéutica del reposo, es decir, que éste tenga como efecto que la persona se recupere y que pueda reintegrarse laboralmente. Indica que la acción de protección no es la vía adecuada para este tipo de controversias, ya que está destinada a proteger derechos indubitados y preexistentes. Relata que, en este caso, la discusión versa sobre la legalidad de una resolución técnica que involucra evaluaciones médicas, lo que constituye un conflicto que debe zanjarse por procedimientos específicos y no por una acción cautelar. Por lo tanto, sostiene que el recurrente no es titular del "derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral" porque no se cumplen los requisitos legales de temporalidad, habiendo desaparecido esta característica esencial con la cronicidad e irreversibilidad de su patología. Manifiesta que las revisiones sucesivas de la Isapre, COMPIN y Superintendencia confirmaron la improcedencia de autorizar las licencias médicas. Indica que los antecedentes médicos del recurrente, de 62 años, incluyen licencias médicas que van desde el 28 de septiembre de 2018 hasta el 01 de noviembre de 2024 por gonartrosis y síndrome de manguito rotador, acumulando 2.226 días de reposo laboral. Señala que a pesar de las cirugías en 2018 y 2021, y su consecuente rehabilitación, sus patologías son crónicas e irreversibles, y el reposo mantenido no ha revertido la incapacidad. Por su par
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Luis Alberto Sáez Toledo, cesante, con domicilio en San Pedro de la Paz y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Claudio Reyes Barrientos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-32132
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica