TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ JOSE FRANCISCO LOBOS CORTES

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece Julio Herrera Rosales, Defensor privado, por José Francisco Lobos Cortés, en autos RIT 126-2024, interpone Recurso de Nulidad del juicio y la sentencia dictada el 8 de febrero de 2025 por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Pide, se anule el juicio y la sentencia, procediéndose a remitir los antecedentes ante el Tribunal del Juicio Oral de Curicó, para que se realice un nuevo juicio ante magistrados no inhabilitados, o en subsidio, según sea la causal que se acoja, se dicte nueva sentencia ajustada a derecho. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el día 8 de julio pasado. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente plantea como causal principal la del artículo 374 letra a), la cual fue reconducida por la Excma. Corte Suprema por cuanto los antecedentes que señala, de ser efectivos, podrían constituir la causal del artículo 373 letra c). Expone que ese juicio no fue oral y público como lo establece el art. 1 del nuevo Código Procesal Penal. Ese juicio oral decretado no público o reservado al inicio y por simple mayoría, por dos de las jueces del Tribunal Oral, porque se trataría de un juicio de delito sexual contra menor, sin dar mayor fundamentación legal o doctrinaria. Esa defensa dejo reserva de nulidad conforme al art. 377 CPP, sin perjuicio que se violan garantías mundiales y constitucionales de derechos humanos y dio la opción de que la declaración de la menor fuera reservada. Junto con la preparación de la nulidad, que posteriormente se enteran que el juicio salió en los medios de comunicación y la fiscalía salió jactándose de su triunfo, a pesar de la obligación de reserva, no estar ejecutoriado el

Fallo

fallo y de existir recursos pendientes. Además, sin decir agua viene, el Tribunal Oral agrega otro delito al imputado, una nueva violación de mayor de 14 años, sin llamar a discutir Recalificación ni dar traslado a la defensa, violando el art. 341 del CPP. A ello se suma una situación de Ultrapetita, pues aumentan ilegalmente los hechos y las calificaciones y otorgan una mayor pena de la solicitada por la misma Fiscalía, que fue de 16 años como pena única y ellas sin mayor fundamento aplican 18 años. Esos hechos configuran varias infracciones sustanciales de derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes. Añade que las normas respecto de las cuales se incurrió en infracción o contravención en primer lugar es a la madre todas las declaraciones universales, a la matriz que sustenta el Estado de Derecho universal, y que equivale a la Constitución o norma política superior Universal de la Humanidad: La Declaración Universal de Derechos Humanos. Al impedir que todo el juicio sea público y decretar su reserva o secreto total, viola todos los principios de la Reforma procesal penal y del Código que la sustenta, en cuanto a oralidad y publicidad, respecto de los cual constituye una regla universal y cuyas excepciones no pueden transformar un juicio público en totalmente privado, como en Venezuela, Cuba, Rusia, China, Nicaragua, etc. o cualquier otra dictadura de cualquier signo, lo cual es irrel

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Talca, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Julio Herrera Rosales, Defensor privado, por José Francisco Lobos Cortés, en autos RIT 126-2024, interpone Recurso de Nulidad del juicio y la sentencia dictada el 8 de febrero de 2025 por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó. Pide, se anule el juicio y la sentencia, procediéndose a remitir los anteceden

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